posteriores resoluciones18. La Corte nota que los intervinientes comunes expresaron su
conformidad con dicho informe final19. Al haber establecido las medidas de reparación con
carácter definitivo y vinculante, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial
al punto resolutivo cuarto respecto a la constitución de un órgano imparcial que evaluara si
las víctimas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso y dispusiera de manera
vinculante las respectivas consecuencias jurídicas.
(ii) Ejecución de las medidas dispuestas en el informe final de la CEES
8.
En su informe de febrero de 2021, el Estado solicitó a la Corte que determinara que el
punto resolutivo cuarto “se encuentra plenamente cumplido” con base a la constitución del
órgano para la evaluación de los ceses y la emisión de una decisión al respecto, y señaló que
las observaciones de los intervinientes comunes respecto al cumplimiento del informe final de
la CEES “deben ser dilucidad[as] a nivel interno y no corresponde[n] ser objeto de análisis
por parte de la Corte”20. Contrario a lo sostenido por el Estado, la Corte considera que la
ejecución del informe que determinó las reparaciones es parte integral de la medida ordenada
en el punto resolutivo cuarto, por lo que analizará a continuación el grado de cumplimiento
de lo dispuesto por la CEES en el informe final. Lo contrario tornaría en ilusorio el derecho de
acceso a la justicia.
9.
No obstante, la Corte estima necesario precisar que no analizará la información
presentada por los intervinientes comunes respecto a un proceso de reorganización
administrativa que se habría iniciado en el Congreso en el 201821, puesto que se trata de
hechos nuevos, que no están comprendidos en el marco fáctico analizado en la Sentencia de
fondo.
a) Reposición de las víctimas
10.
La Corte constata que, para lograr su reposición, las víctimas tuvieron que interponer
solicitudes de medidas cautelares ante el 25° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (en
adelante “25° Juzgado Civil”), encargado inicialmente de la ejecución de la Sentencia bajo el
expediente 26604-200822. A raíz de varias resoluciones emitidas por dicho juzgado en mayo
y abril de 201123, el Congreso dispuso la “reposición provisional” de la mayoría de las víctimas
Cfr. Informe estatal de 30 de septiembre de 2020.
El grupo de intervinientes comunes compuesto por Adolfo Fernández Saré y Ruth Echevarría Suárez de Peña
se refirió al informe final de la CEES como “una impecable Resolución Final”. Cfr. Observaciones de 5 de mayo de
2014.
20
Cfr. Informe estatal de 25 de febrero de 2021.
21
Cfr. Observaciones de 23 de agosto de 2018 presentadas por los intervinientes comunes Adolfo Fernández
Saré y Ruth Echevarría Suárez de Peña.
22
Posteriormente, la ejecución de la Sentencia quedaría a cargo del Juzgado Supranacional de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
23
El Juzgado otorgó las demandas de medida cautelar y ordenó al Congreso la reposición de las víctimas con
“funciones iguales o análogas a las que desempeñaban al momento de ser cesados”, mediante resoluciones No. 256
y No. 1 de 16 de mayo y 29 de abril de 2011, respectivamente. Cfr. Resoluciones Nos. 1 y 281 del 25º Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima de 29 de abril de 2011 y 5 de septiembre de 2011 (anexo a las observaciones de
18 de octubre de 2020 de los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura).
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