en un cargo laboral en el Congreso y el pago de una indemnización sustitutiva de la reposición a las 21 víctimas que optaron por esta reparación. Los nombres de tales personas están identificados en los Anexo I y Anexo II que acompañan esta Resolución. Está pendiente que el Estado remita información sobre si las restantes 52 víctimas fueron repuestas o indemnizadas, de acuerdo con lo requerido en los Considerandos 13 y 14. -La asignación de las víctimas a cargos con iguales funciones y categoría a las que tenía al momento del cese 16. La Corte recuerda que el informe final de la CEES dispuso la reposición de las víctimas en “funciones análogas o iguales a las que desempeñaban al momento de ser cesad[a]s”34. Durante el proceso de supervisión, los intervinientes comunes han sostenido continuamente 35 que, contrario a lo ordenado por el informe final en su artículo 2.1, el “Congreso no ha cumplido con asignar a los trabajadores repuestos en el cargo nivel análogo o equivalente al momento del cese”36, por lo que han solicitado que la Corte declare que el Estado ha incumplido con dicha disposición37. 17. Al respecto, la Corte constata que en junio de 2012 el 25° Juzgado Civil ordenó al Estado que incorporara a las víctimas en el régimen laboral privado, para lo cual tomó en consideración que de no haber sido cesadas habrían “continuado laborando en la institución” e ingresado a dicho régimen38, el cual fue implementado en el Congreso desde 1993, y en enero de 2013 dispuso que el cambio de régimen era facultativo para las víctimas y operaría a partir del “acto de reposición” de cada una 39. De la información provista por las partes, pareciera que la totalidad de las víctimas reincorporadas optó por el cambio de régimen. Según lo indicado por el Estado, en julio de 2013 el Congreso autorizó el cambio de régimen mediante un acto administrativo que dispuso, además, que la asignación de funciones sería realizada por un Equipo de Trabajo a partir de la evaluación caso por caso de las solicitudes de las víctimas que optaran por el cambio 40. 18. No obstante, la asignación de los cargos por parte del Congreso generó una controversia entre las partes, a raíz de la cual, en enero de 2014, el 25° Juzgado Civil dispuso Cfr. Informe final de la CEES, supra nota 14. En la audiencia de octubre de 2020, los intervinientes comunes señalaron que 182 víctimas “no han sido repuestas en el nivel y categoría que les correspondía”. Asimismo, en sus observaciones escritas, los intervinientes comunes indicaron que la asignación de las víctimas a cargos análogos no se realizó “paralelamente con la reposición”, sino luego de que una decisión judicial ordenara su traslado al régimen laboral privado (contemplado en el Decreto 728) debido a que el régimen laboral público (contemplado en el Decreto 276) al que pertenecían las víctimas al momento de ser cesadas dejó de aplicarse en el Congreso desde febrero de 1993. Cfr. Observaciones presentadas el 26 de febrero de 2017 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona. 36 Cfr. Observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 y 25 de enero de 2020 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona. 37 Cfr. Observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona. 38 Cfr. Resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 7 de junio de 2012 (anexo a las observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona). 39 Cfr. Resolución No. 400 del 25º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 11 de enero de 2013 (anexo a las observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona). 40 El Estado sostuvo que la determinación de los cargos se hizo a partir de evaluar las funciones que hasta el momento desempeñaban las víctimas, lo informado por sus jefes inmediatos y la comparación con los cargos y funciones de los trabajadores del régimen laboral privado. 34 35 -9-

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