en algún tipo de cargo en el Congreso en el 201130. Si bien los intervinientes comunes reconocieron que 190 víctimas fueron repuestas en el Congreso, no especificaron sus nombres ni remitieron a la Corte información que le permita identificar las seis personas que no constan en el informe de la USJ. Por tanto, con base en dicho informe, la Corte da por probado que el Estado efectuó la reincorporación de esas 184 personas, cuyos nombres figuran en el Anexo I a la presente Resolución. Asimismo, en noviembre de 2010, el Estado remitió un cuadro elaborado por el Jefe del Área de Administración de Personal del Congreso, en el que figura que 24 de las 257 víctimas fueron reincorporadas entre octubre de 1994 y marzo de 2009 31, es decir, que ya se encontraban trabajando en el Congreso para el momento en que fue expedido el informe final de la CEES en diciembre de 2011. Sin embargo, la Corte nota que solo dos de estas personas figuran en el informe de la USJ referido en el Considerando anterior, por lo cual resulta necesario que el Estado aclare si las 22 personas no mencionadas en dicho informe fueron repuestas o no. 14. Con relación a la alternativa dispuesta en el informe final de la CEES respecto a que las víctimas podían optar por el pago de una indemnización sustitutiva de la reposición (supra Considerando 6.b), la Corte tiene por probado, con base en la información aportada por el Estado en el 201732 y no controvertida por los representantes, que 21 víctimas optaron por esta reparación, que en el 2014 se emitieron las resoluciones administrativas que establecieron el monto a pagar a cada una de ellas y que se efectuó el pago a su favor. Los nombres de esas 21 víctimas figuran en el Anexo II de la presente resolución. En el informe también se indica que a una víctima se le retuvo el pago “por registrar un adeudo generado por el pago en exceso de la indemnización por [l]ucro [c]esante”, y que otra desistió de la indemnización y fue reincorporada en enero de 2015 33. Respecto a la víctima a quien se le habría retenido la indemnización sustitutiva por haber cobrado por otro concepto un excedente que representa más del doble de la misma, la Corte requiere al Estado que remita información sobre si se llevó a cabo algún trámite para la devolución del monto cobrado como excedente, de manera tal que el Tribunal pueda comprobar que, si ese fuera el caso, el trámite no haya conllevado el reintegro de la suma correspondiente a la indemnización sustitutiva. Asimismo, la Corte requiere al Estado que remita información detallada sobre las otras 52 víctimas que no constan en el informe de la USJ ni en informe del Grupo Funcional de Beneficios y Remuneraciones del Congreso remitido en el 2017, de manera tal que el Tribunal pueda determinar si en efecto fueron repuestas o si se les pagó una indemnización sustitutiva de la reposición. 15. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo cuarto respecto a la reposición de 184 de las víctimas Los peritos hacen constar que para elaborar su informe se apersonaron “a las instalaciones” del Congreso y recabaron la información de los archivos de dicha institución. Cfr. Informe Pericial N° 1486-2020-ETP-ASJR-USJCSJLI-PJ de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima de 27 de julio de 2020 (anexo al informe estatal de 25 de febrero de 2021). 31 El cuadro incluye los nombres de las 24 víctimas, la fecha inicial de su ingreso con anterioridad a los ceses efectuados en 1992, el cargo, nivel y dependencia para el cual trabajaban al momento del cese, así como la fecha de su reincorporación, el cargo y nivel que pasaron a ocupar luego de ser reincorporados. Cfr. Cuadro del Área de Administración del Personal del Congreso con los datos de las víctimas reincorporadas antes de diciembre de 2010 (anexo al informe estatal de 22 de noviembre de 2010). 32 Cfr. Informe No. 342-2016-GFBL-AAP-DRRHH/CR del Grupo Funcional de Beneficios y Remuneraciones del Congreso de la República del Perú de 23 de septiembre de 2016 (anexo al informe estatal de 20 de enero de 2017). 33 Según el informe remitido en el 2017 por el Estado, al señor César Calixto Grandes Alvarado se le retuvo el pago de una indemnización por el monto de S/.13,055.76, bajo el supuesto de que cobró un excedente de S/.59,795.38 respecto a la indemnización por lucro cesante. En el informe también consta que el señor Alfredo Cabrera Enríquez fue reincorporado en el Departamento de Comisiones y “mediante Resolución No. 310-2016DRRHH-DGA/CR de fecha 24-05-2016 fue regularizada su situación laboral”. Cfr. Supra nota 32. 30 -8-

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