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San José, Costa Rica
La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y
al Secretario Ejecutivo de la CIDH Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados.
Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano
Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 79/13 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en
la elaboración del informe 79/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al
Estado de Surinam mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2013,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Mediante comunicación recibida el 26 de septiembre de 2013, el
Estado presentó un escrito en el cual indicó que las recomendaciones desconocen
las particularidades de la composición étnica de Surinam y se mencionaron las
dificultades en la eventual implementación. El Estado solicitó una prórroga, la cual
fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, solicitándole al Estado que
a más tardar el 15 de enero de 2014 presentara un informe sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. El 15 de enero de 2014 el Estado presentó un informe en el
cual efectuó indicaciones de carácter genérico sobre los pueblos indígenas y tribales
en Surinam, pero no aportó información ni un plan específico de cumplimiento
sobre cada una de las recomendaciones. Mediante comunicación de 24 de enero de
2014 el Estado efectuó una nueva solicitud de prórroga. En dicha solicitud no
presentó información adicional con el resultado de que el Estado no ha informado
desde la notificación del informe de fondo hasta la fecha, sobre medidas adoptadas
con el fin de implementar las recomendaciones emitidas respecto de la reparación
de las violaciones establecidas.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas
ante la falta de avances en el cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad
de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo
79/13. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte que el Estado de
Surinam en la etapa de fondo formuló objeciones a la competencia temporal para el
conocimiento del presente asunto bajo la Convención Americana. Dichos
argumentos fueron respondidos expresamente en los párrafos 71 y siguientes del
informe de fondo. Dado que en el presente caso la competencia de la Comisión bajo
la Convención Americana y la competencia de la Corte Interamericana coinciden
temporalmente, la Comisión se remite a las precisiones formuladas en el informe de
fondo 79/13.
The IACHR request the Court to state that: