INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
26 de enero de 2014
Ref.:
Caso No. 12.639
Pueblos Kaliña y Lokono
Surinam
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.639 Pueblos Kaliña y Lokono respecto del
Estado de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”), relacionado con una serie de
violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas
Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la
vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los
pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y
Lokono reciban dicho reconocimiento. Asimismo, el Estado se ha abstenido de establecer las
bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las
tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de
reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor
de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de
operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad
de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales.
Las violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación
continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su
continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han
sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo,
libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un
contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos
efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.
El Estado de Surinam se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el
12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en la
misma fecha.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos