INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 26 de enero de 2014 Ref.: Caso No. 12.639 Pueblos Kaliña y Lokono Surinam Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.639 Pueblos Kaliña y Lokono respecto del Estado de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”), relacionado con una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento. Asimismo, el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales. Las violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos. El Estado de Surinam se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en la misma fecha. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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