3 4. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 5. Desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado de Venezuela ha presentado sólo dos informes bimestrales, el último de ellos el 7 de mayo de 2010 (supra Visto 2). En dichos informes indicó que respecto a la denuncia efectuada el 9 de septiembre de 2009 por el padre del señor Guerrero Larez, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico inició ese mismo día una investigación penal por la presunta desaparición física o fuga del lugar donde se encontraba recluido. El 10 de septiembre de 2009 el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se trasladó hasta la sede de la Penitenciaría General de Venezuela y al Internado Judicial con la finalidad de ubicar físicamente al ciudadano Guerrero Larez y en presencia de otros funcionarios estatales “realizaron el procedimiento de pase de lista y número en las instalaciones de los referidos Penales, dejando constancia que no fue posible hallar en ninguno de los centros indicados al citado ciudadano”. El 11 de septiembre de 2009 se coordinó con las autoridades carcelarias una nueva inspección en los dos centros de reclusión del Estado de Guárico no encontrándose el señor Guerrero Larez en ninguno de ellos. Asimismo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Guárico solicitó la realización de diligencias, incluyendo actas de entrevistas a los posibles testigos del hecho, inspección ocular en el sitio del suceso y situación jurídica del penado. Posteriormente, el Estado informó que a febrero de 2010 la referida Fiscalía estaba realizando diligencias complementarias, consistentes en remitir un oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela requiriendo información acerca de la situación jurídica del señor Guerrero Larez, solicitar la relación de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos móviles referidos por el padre del señor Guerrero Larez, entrevistar a un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, y remitir un oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela para que proporcione seguridad a los funcionarios a cargo de la inspección ocular dentro del referido recinto carcelario. En cuanto a la acción de hábeas corpus iniciada por la esposa del señor Guerrero Larez, el Estado señaló que se celebró el 3 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Guárico la audiencia oral constitucional. Al día siguiente el Juzgado declaró con lugar la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus “en vista del desconocimiento del lugar específico donde se encuentra el interno […] y la versión expresada por la Dirección del referido centro carcelario, en la cual se alega que el interno se encuentra „evadido‟ del cumplimiento de la pena”. Asimismo, ordenó al Ministerio Público dirigir la investigación inmediata para dilucidar el paradero del señor Guerrero Larez, así como al Ministerio del Poder Popular Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, Considerando tercero. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando décimo.

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