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para las Relaciones Interiores y Justicia y al Comando General de la Guardia Nacional
Bolivariana adoptar las medidas que sean necesarias para coadyuvar con el Ministerio
Público y la Defensoría del Pueblo a fin de determinar la situación jurídica, paradero y
estado físico del señor Guerrero Larez y brindar protección a sus derechos fundamentales
a la integridad personal y la vida. A mayo de 2010 se estaba a la espera de la realización
de la inspección técnica dentro de las instalaciones de la Penitenciaría General de
Venezuela por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC). No ha sido aportada información posterior por parte del Estado.
6.
Los representantes informaron que la acción de hábeas corpus fue presentada el
16 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en
Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual
declinó el conocimiento de la causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control del Estado de Guárico el 19 de noviembre de 2009. Posteriormente, indicaron que
reconocían los esfuerzos del Estado en cuanto a la práctica de la inspección ocular, pero
resaltaron que las diligencias solicitadas no se habían practicado “de manera continua y
sistemática”. Por otra parte, informaron que el 25 de febrero de 2010 el Estado impulsó
una primera inspección ocular en la Penitenciaría General de Venezuela, en la cual
estuvieron presentes, entre otros, los familiares del beneficiario, la cual “no se pudo
realizar efectivamente ya que no se contaron con las debidas condiciones de seguridad y
las herramientas necesarias para efectuar la actividad”. Finalmente, respecto a la
presunta evasión mencionada por el Estado, los representantes indicaron que el señor
Guerrero Larez “fue „desaparecido‟ mientras se encontraba recluido en la Penitenciaria
General de Venezuela por lo que el Estado mantenía sobre él un deber especial de
protección”, de modo tal que quedaron a la espera de información actualizada respecto a
las investigaciones llevadas a cabo y, en particular, en cuanto a la inspección ocular y la
inspección técnica.
7.
La Comisión, por su parte, manifestó que “la situación del beneficiario permanece
indeterminada, además de que los mecanismos internos se activaron únicamente tras
denuncia interpuesta por el padre del mismo”, lo cual evidenciaría la falta de control del
centro penitenciario por parte de las autoridades respectivas quienes no habían notado
que el mismo se encontraba desaparecido. Además, puntualizó que no se cuenta con
información sobre si se practicaron las diligencias ordenadas por el Fiscal Tercero del
Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Guárico, en qué forma, ni sus
resultados concretos. La Comisión expresó su preocupación por el hecho que el Estado
“no está desplegando los esfuerzos a su alcance para dar con el paradero del beneficiario
y que las acciones dispuestas no responden en forma alguna a la urgencia e inmediatez
que la gravedad del caso amerita”. De igual modo, observó con preocupación que la
última diligencia informada por el Estado data de enero de 2010. La Comisión también
hizo hincapié en que la apertura de una investigación penal puede ser una medida
importante pero no agota todos los esfuerzos que debe desplegar el Estado en la
búsqueda de una persona que desapareció encontrándose bajo su custodia, y que la
acción de hábeas corpus no ha contribuido a agilizar las diligencias que se ordenaron en
el contexto de la investigación. Además, notó con preocupación el tiempo transcurrido sin
que se hubiera realizado la inspección al interior del centro penitenciario con base en
razones de seguridad del personal a cargo de la diligencia. Por tal razón, consideró que el
Estado debe realizar los esfuerzos necesarios para superar “los obstáculos presentados
hasta el momento y avanzar con la investigación del paradero del beneficiario”.
8.
Al respecto, es preciso recordar que toda vez que haya motivos razonables para
sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la
actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas
oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar