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34.
El escrito de 14 de junio de 2005, mediante el cual el Estado presentó su
cuarto informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia, que:
a) se nombró una Directora del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Mendoza, sin perjuicio de la continuidad del Director de la Penitenciaría;
b) los objetivos de la Dirección del Servicio Penitenciario son, entre otros,
establecer vínculos y coordinar con todas las Unidades del Sistema
Penitenciario, para dar efectivo cumplimiento a las directivas o políticas que
se deciden en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia;
c) el gobierno provincial se encuentra desarrollando un programa de cooperación
con algunas empresas para ocupar como mano de obra a internos que se
encuentren en fase de confianza;
d) el gobierno provincial celebró un convenio con el Círculo Médico de la
provincia, el cual ha permitido la atención de los internos; y
e) las autoridades federales y provinciales se encuentran abocadas al diseño e
implementación de un plan de contingencia.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios
de las medidas o sus representantes.
[...]
4.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos
humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo.