60. En relación con lo dicho, debe tenerse en cuenta que la efectividad de las
sentencias depende de su ejecución67, cuyo proceso debe tender a la materialización de
la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la
aplicación idónea de dicho pronunciamiento68. Lo contrario supone la negación misma
del derecho involucrado69. Asimismo, la Corte ha resaltado que la ejecución de las
sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer
efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica,
independencia judicial y estado de derecho70. En ese sentido, el principio de tutela
judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las
partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera
rápida, sencilla e integral71. Por otra parte, “la garantía de mecanismos eficaces de
ejecución de decisiones o sentencias definitivas debe darse en relación con decisiones
definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de particulares”72. La
Corte también ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia,
“la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora”73.
61. Por otro lado, esta Corte ha señalado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las
personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben
observar las garantías que aseguren el debido proceso74. El artículo señalado establece
como uno de los elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos
sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. En este sentido, una demora
prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías
judiciales75.
62. La Corte ha indicado, considerando que el cumplimiento de una decisión debe ser
tenido como parte integrante de un proceso, que “un retraso injustificado en la ejecución
de una sentencia judicial puede implicar la violación del derecho a ser juzgado en un
plazo razonable”76. El Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se
debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo
67
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 104, y Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 78.
68
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 73, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 103.
69
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de febrero de 2006, párr. 220, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 78.
70
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 126
71
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106.
72
Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades
Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie
C No. 443, párr. 145.
73
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos
y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 78.
74
Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11,
párr. 28, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 74.
75
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 86,
y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 46.
76
Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 154.
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