cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva77. Ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: i) la complejidad del asunto78, ii) la actividad procesal del interesado79, iii) la conducta de las autoridades judiciales80, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso81. Corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto82. B.2 Análisis del caso concreto 63. En el presente caso, la Corte debe determinar si el Estado cumplió con su obligación de garantizar el cumplimiento de una decisión judicial dentro de un plazo razonable, en un proceso de ejecución de sentencia en el marco de una disputa contractual/laboral que afectaba derechos patrimoniales de la presunta víctima. De los hechos (supra párrs. 24 a 52) surge que el 24 de abril de 1996 la Corte Superior de Justicia de Guayaquil determinó que el Club Emelec debía resarcir al señor Meza por despido intempestivo y ordenó la liquidación de los montos correspondientes. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto aprobó una liquidación que fue apelada por el señor Meza. El 19 de junio de 1997 la Corte Superior de Justicia ordenó al Juzgado Cuarto realizar una nueva liquidación que se efectuó el 28 de junio de 1999, pero el 19 de julio de 1999 el Juzgado Cuarto redujo el monto, aduciendo que el cálculo anterior contenía errores matemáticos. Luego de la presentación de diversos recursos, el 30 de junio de 2004 la Corte Superior de Justicia declaró nulas las actuaciones anteriores, señaló que la determinación de 19 de julio de 1999 no era susceptible de recurso alguno y requirió al Juzgado Cuarto la ejecución de la sentencia. El 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto efectuó una nueva liquidación. No obstante, el 10 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto decidió reducir de modo sustantivo el monto previamente fijado. Los recursos presentados contra este acto, y contra la posterior liquidación de intereses, fueron rechazados. El 31 de agosto 77 Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 126. Ver también Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, supra, párr. 71, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 46. 78 En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 192. 79 Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 193. 80 La Corte ha advertido, al respecto, que las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora en los procedimientos de ejecución, ya que la tutela judicial efectiva requiere que sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 194. 81 La Corte ha expresado que se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 195. 82 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 46. 18

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