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3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado y la Comisión expresaron que no tenían
observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas. Los representantes no
presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado y la Comisión.
4.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que
es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones
que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de
las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron
objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por
consiguiente, admite la declaración de la presunta víctima Mario Galetovic 5 propuesta por los
representantes y la declaración pericial de Claudio Bonilla 6 propuesta por el Estado, según el
objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. Además, la Presidencia se pronunciará
sobre la procedencia de la sustitución del perito Luis Cordero Vega 7, inicialmente ofrecido por
el Estado, por el perito José Miguel Valdivia Olivares, así como respecto al ofrecimiento
probatorio de la Comisión.
6.
Respecto de la declaración de la presunta víctima, señor Mario Galetovic, los
representantes solicitaron se utilicen medios electrónicos audiovisuales para recabarla. Al no
haberse presentado objeciones al respecto, el Presidente accederá a lo solicitado en los
términos del artículo 51.11 del Reglamento del Tribunal, según se indica en la parte resolutiva.
7.
Conforme a lo anterior, tomando en consideración los alegatos de las partes y la
Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la sustitución de la
declaración pericial de Luis Cordero Vega por la de José Miguel Valdivia Olivares, y B) la
admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión.
A. Sustitución de la declaración pericial de Luis Cordero Vega por la de José Miguel
Valdivia Olivares ofrecida el Estado
8.
En su lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó la sustitución del señor Luis
Cordero Vega 8, por el señor José Miguel Valdivia Olivares, debido a que el primero fue
5
Los representantes indicaron que declarará sobre “los hechos del caso y los efectos negativos sobre s[í] mismo
y su familia que significó la denegación del Estado a un recurso judicial efectivo”. Solicitaron que la declaración fuera
recibida en Audiencia Pública mediante videoconferencia.
6
El Estado indicó que “evaluar[á] técnicamente los montos indemnizatorios por daño material ofrecido por los
representantes de las presuntas víctimas, a fin de establecer un monto actualizado y reajustado que el Estado debería
pagar en caso sea condenado”. El Estado solicitó que su declaración sea rendida mediante afidávit o, en caso de que
la Corte lo estime pertinente, de forma presencial en una eventual audiencia pública.
7
El Estado indicó que “rendirá peritaje sobre los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia chilena en materia
de nulidad de derecho público y la acción indemnizatoria ejercida contra el Estado, explicando sus fundamentos y
reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento en la jurisprudencia nacional del concepto de violaciones
graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de prescripción aplicables. Podrá referirse
también a los hechos del caso”.
8
El Estado, en su escrito de contestación, indicó que declarará sobre “los desarrollos en la doctrina y
jurisprudencia chilena en materia de nulidad de derecho público y la acción indemnizatoria ejercida contra el Estado,
explicando sus fundamentos y reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento en la jurisprudencia
nacional del concepto de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de
prescripción aplicables. Podrá referirse también a los hechos del caso”. El Estado solicitó, en su escrito de observaciones
a las listas definitivas de declarantes, que su declaración sea recibida en audiencia.