20. En la Sentencia, la Corte reconoció que “existe la posibilidad que otras personas pudieran encontrarse en el mismo supuesto fáctico del señor Almeida”. Entonces, en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 68 de la Sentencia, “como garantía de no repetición, se orden[ó] al Estado que, en sede administrativa, revisara la situación de las personas que así lo soliciten y se enc[ontraran] en la misma situación fáctica del señor Almeida, a la luz de los criterios jurisprudenciales desarrollados a partir de los casos Noro y Robasto” (infra Considerando 20). Para ello, dispuso que “el Estado deb[ía] dar publicidad a esta medida para hacerla del conocimiento de las personas potencialmente interesadas”. Al respecto, estableció que Argentina “deb[ía] mantener publicado, por un período de tres meses y de manera visible, un aviso en las páginas oficiales de internet de los órganos estatales que consider[ara] pertinentes, en particular la página de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Asimismo, “deb[ía] notificar a las principales organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”. También, señaló que “[l]as personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de indemnización en un plazo de doce meses, plazo que empezará a correr cuando concluyan los tres meses desde la difusión de dicho aviso” 21. C.2. Consideraciones de la Corte 21. Al informar sobre la implementación de la garantía de no repetición dispuesta en la Sentencia (supra Considerando 20), el Estado indicó que desde el “6 de junio de 2023” se encuentra publicado en el sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación un “aviso importante” para que “toda persona que haya tramitado, oportunamente, un expediente administrativo en virtud de la reparación establecida en la Ley nº 24.043, para obtener una indemnización por el período en el que permaneció sujeta a un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura cívico-militar, que fuera oportunamente denegado por las autoridades administrativas y/o judiciales”, conozca sobre la posibilidad de solicitar la “reapertura de expedientes relativos a la libertad vigilada en cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el [presente] caso” 22. Asimismo, “remiti[ió] las notificaciones efectuadas a las principales organizaciones no gubernamentales de derechos humanos” en Argentina 23. En el comunicado realizado en la referida página web y las notificaciones a las organizaciones no gubernamentales se indicó que “[l]as personas interesadas en que sus trámites administrativos sean revisados deberán presentar sus solicitudes [ante la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación], con las constancias respaldatorias, hasta el día 6 de septiembre de 2024”. El Estado aportó los comprobantes de estas difusiones. Con base en estas acciones, en su informe de julio de 2023, Argentina sostuvo que “ha acreditado […] el cumplimiento de l[a …] medid[a]” y solicitó que se declare su cumplimiento total. La representante no presentó observaciones en cuanto a la implementación de esta reparación. 21 También hizo notar que “[e]l Estado está obligado a observar sus obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible la situación de cosa juzgada a las reclamaciones presentadas y debe permitir a los interesados presentar toda la información necesaria para acreditar sus reclamos”. 22 El Estado indicó que se podía acceder mediante el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/aviso-importante-en-cumplimiento-de-la-sentencia-de-lacorte-idh-en-el-caso-almeida. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que el mismo seguía disponible (visitado por última vez el 14 de marzo de 2024). 23 Cfr. Oficios de notificación dirigidos a: la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo; el Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos por Razones Políticas, y a Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora (anexos al informe estatal de 11 de julio de 2023). -6-

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