-614. La Comisión consideró pertinente que el Estado “brinde información detallada y completa sobre […] el contenido y metodología del curso de autoprotección a ser impartido”, y “sobre las medidas adoptadas para que el personal competente empiece a dictar el curso”. Indicó que debido a la falta de ejecución del curso, era importante que el Estado presentara información detallada y con plazos sobre las acciones adoptadas para impartir el curso a la brevedad posible. Asimismo, consideró “relevante que el Estado tome en cuenta las observaciones de los representantes sobre la importancia de conocer previamente el contenido del curso”. A.4) Consideraciones de la Corte 15. Como se mencionó supra, en el marco de las presentes medidas provisionales las partes acordaron la implementación de una serie de mecanismos de protección (supra Considerando 4). La Corte valora las medidas materiales de protección hasta ahora adoptadas para garantizar la vida y la integridad de las beneficiarias, tales como la provisión de teléfonos, así como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación de las otras medidas acordadas. 16. Sobre la entrega de mecanismos de comunicación, este Tribunal constata que desde la última resolución el Estado ha entregado un teléfono satelital y los tres teléfonos celulares solicitados por los representantes, así como ha manifestado su disposición para reponer los teléfonos robados o defectuosos. No obstante, la Corte toma nota de los diversos problemas que se han presentado en la implementación de esta medida y llama la atención sobre las demoras experimentadas en la reposición de equipos cuando estos han presentado problemas en su funcionamiento. De particular relevancia resulta que a pesar de la ausencia de funcionamiento del teléfono satelital que se reportó desde octubre de 2012 y cuya reposición fue acordada en una reunión celebrada en mayo de 2013, éste no fue repuesto sino hasta junio de 2014. De forma similar, el reemplazo de los teléfonos celulares se hizo efectivo un año y medio después de que fuera reportado su mal funcionamiento (supra Considerando 7). Además, conforme a la última información remitida por las partes, actualmente las beneficiarias carecen de medios de comunicación debido a nuevos problemas en su funcionamiento. Estos problemas habrían sido informados hace tres meses sin que hasta la fecha los equipos hayan sido reemplazados, siendo que cuatro de los cinco equipos defectuosos ya fueron entregados al Estado (los representantes aún deben enviar el quinto equipo para su reemplazo). La Corte llama la atención a lo indicado por los representantes en varios de sus escritos, en el sentido que “la posibilidad de comunicarse adecuadamente en caso de emergencia es una condición indispensable para garantizar la seguridad de las personas beneficiarias, sobretodo si se considera las particularidades de la zona en la que ellas habitan”. Por tanto, la Corte estima necesario que el Estado remita información actualizada sobre la reposición de los equipos de comunicación, así como del diseño de un mecanismo más expedito y eficiente para la reposición de los aparatos telefónicos en caso de problemas con su funcionamiento, particularmente teniendo en cuenta que actualmente las beneficiarias no contarían con ningún mecanismo de comunicación que funcione adecuadamente. 17. Respecto a las medidas de acompañamiento, la Corte valora el compromiso realizado por el Estado de proporcionar acompañamientos en los traslados de la señora Rosendo Cantú (supra Considerando 9). A pesar de algunas demoras en su materialización y concreción, en abril de 2014 el Estado designó a dos oficiales, uno para que sirviera como enlace y el otro para que realizara los acompañamientos. Tras la oposición de los representantes respecto de uno de los oficiales designados, el 5 de agosto de 2014 el Estado informó que había remitido a las representantes el perfil de una nueva oficial designada (supra Considerando 9). Sin embargo, desde esa fecha los representantes se encuentran “evaluando el perfil de ambos

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