RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE ABRIL DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, mediante la cual requirió a la
República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”) que: adoptara
todas las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal
de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco (en adelante “la cárcel”);
investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales;
informara a la Corte sobre las medidas adoptadas y que presentara listas
actualizadas de todas las personas que se encuentren recluidas en la cárcel.
Igualmente solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a
dichos informes.
2.
La Resolución que emitió la Corte el 29 de agosto de 2002, en la cual requirió
al Estado que: continuara adoptando todas las medidas que fueran necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de
Urso Branco; presentara información sobre los graves hechos en perjuicio de los
reclusos de dicha Cárcel ocurridos después de que la Corte ordenó la adopción de
medidas provisionales de protección, mediante Resolución de 18 de junio de 2002;
investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales,
incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos después de que la Corte
emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; informara a la Comisión Interamericana
el nombre de todos los agentes penitenciarios y policías militares que se encontraban
en la Cárcel de Urso Branco el 16 de julio de 2002 y el nombre de los que al
momento de la Resolución se encontraban laborando en dicha institución pública;
ajustara las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección de
los derechos humanos aplicables a la materia; remitiera la lista completa de todas
las personas que se encontraban recluidas en la Cárcel de Urso Branco, indicara el
número y nombre de los reclusos que se encontraban cumpliendo condena y de los
detenidos sin sentencia condenatoria; y que, además, informara si los reclusos
condenados y los no condenados se encontraban ubicados en diferentes secciones.
Asimismo, la Corte solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que tomaran las
providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar
y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
3.
Los informes de la República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o
“el Estado”) de 17 de septiembre de 2002, 3 de diciembre de 2002 y 14 de agosto
de 2003; así como los escritos de 3 de octubre de 2002 y 7 de febrero de 2003,
mediante los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales que había
adoptado y a la investigación de los hechos que dieron origen a las mismas.
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