-5a) llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y
procesos penales correspondientes de conformidad con las disposiciones de su
derecho interno, con el fin de individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de los hechos indicados en la Sentencia, y de
acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar las eventuales
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y,
en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que seis víctimas, puedan
retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello
represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las
víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario,
incluida la provisión gratuita de medicamentos (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia), y
d) presentar informes anuales en los que indique las acciones que se han realizado con
el fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva
para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 3 de marzo de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el
cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. Al respecto, en una
posterior resolución, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en los puntos resolutivos 10, 11, 12 y 14 de la Sentencia.
4.
Requerir a las representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Roberto F. Caldas
Presidente