RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la 1 Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 28 de agosto de 2014 . La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por el incumplimiento del deber de garantizar la integridad personal de la defensora de derechos humanos B.A.2 y su familia, una vez que el Estado tenía conocimiento de las amenazas que sufrían y no actuó para protegerles de la situación de riesgo en la que se encontraban. La Corte determinó que Guatemala incumplió el deber de garantizar el derecho de circulación y residencia de los miembros de la familia A, entre ellos tres niños, así como los derechos políticos de la señora B.A., quien se vio forzada a desplazarse y dejar sus cargos como Secretaria del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Cruce de la Esperanza y Oficial de Organización Social de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa. Asimismo, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas por la falta de una investigación diligente, seria y efectiva de la muerte del defensor de derechos humanos A.A., padre de la señora B.A., y de las amenazas recibidas por la familia A. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 2 de septiembre de 20153 y el 23 de febrero de 20164. 3. El informe presentado por el Estado el 9 de mayo de 2016. 4. El escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas5 el 13 de junio de 2016. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 19 de julio de 2016. 1 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_283_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de octubre de 2014. 2 En la Sentencia, la Corte Interamericana ordenó la reserva de los nombres de las víctimas, a solicitud de éstas. 3 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/defensor_02_09_15.pdf. 4 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/defensor_23_02_16.pdf. 5 Las representantes de las víctimas son Claudia Virginia Samayoa Pineda y B.A.

Seleccionar párrafo de destino3