padecido y el reciente exilio de algunos de los familiares de Óscar Iván Tabares
Toro.
e)
El 21 de abril de 2022 María Elena Toro sus hijas María Isabel Gallego
Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel se
desplazaban en automóvil en la ciudad de Medellín. Una persona que conducía una
moto habría disparado contra el vehículo en el cual se encontraban. Al llegar al
lugar de destino, y tras descender del automotor, se dieron cuenta que el carro
tenía un disparo de arma de fuego en la puerta del lado de atrás del pasajero del
lado derecho, es decir, en donde se encontraba ubicada María Elena.
f)
El 1 de junio de 2022 Juan David Castañeda salió de su casa, conduciendo
su vehículo en compañía de su esposa María Isabel Gallego Toro y su suegra María
Elena Toro Torres con destino a la guardería a recoger a su hijo Samuel Castañeda.
Durante el trayecto hacia la guardería una motocicleta los habría seguido. A pesar
de que Juan David habría acelerado para tratar de perder la motocicleta, no lo
logró. Con temor y angustia de que el conductor de la moto les agrediera, habría
regresado a la casa sin recoger al niño.
g)
Entre 2021 y junio de 2022, debido a la situación descrita, la madre,
hermanas y otros familiares del señor Óscar Iván Tabares Toro se vieron obligados
a tomar la decisión de abandonar el país con el objetivo de evitar la consumación
de algún ataque. Los representantes solicitaron que se provea asistencia consular
a aquellos familiares que se encuentran fuera de Colombia.
A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención)
5.
Los representantes alegaron que la situación de seguridad de los familiares de
Óscar Iván Tabares Toro se habría visto agravada como consecuencia de sus labores de
búsqueda. Por esta razón, habrían sido blanco de persecuciones, intimidaciones,
agresiones y hostigamientos. Estas circunstancias se encontrarían intrínsecamente
relacionadas con el objeto del caso, toda vez que afectarían los derechos a la vida e
integridad personal de la familia del soldado Tabares Toro, a causa de los reclamos de
justicia y verdad que las presuntas víctimas han hecho frente al caso 3. En cuanto a la
concurrencia de los tres requisitos dispuestas por artículo 63.2 de la Convención, i)
extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las
personas, los representantes expresaron que:
a) Extrema gravedad: se constituiría por dos motivos: En primer lugar, porque
los distintos incidentes descritos generarían un serio impacto en la protección y
garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal de los propuestos
beneficiarios. Según lo alegado, no se trata de meras conjeturas sino de actos
concretos donde se han visto afectadas las presuntas víctimas del caso, al punto
de haber sido víctimas de un disparo que pudo acabar con la vida de María Elena
Toro. En segundo lugar, aseguraron que no cabe duda de que, si tales agresiones
a sus derechos se materializaran, se generarían afectaciones en el cumplimiento
de las órdenes que la Corte impondrá a Colombia en su sentencia en el caso sub
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Los representantes señalaron que ha sido puesto en conocimiento de la Corte en varios momentos, a
saber: I) en el ESAP; ii) mediante las declaraciones de los propuestos beneficiarios que se rindieron mediante
fedatario público; iii) a través de la declaración de María Elena Toro en audiencia pública celebrada el pasado
08 de noviembre; iv) y en los alegatos orales finales presentados en la audiencia pública.
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