necesario que la persona interesada en acceder a los Programas de Protección exprese
su consentimiento para iniciar la ruta de protección, bien sea individual o colectiva”. Así,
la UNP no puede activar de oficio el mecanismo de protección si la persona no manifiesta
su consentimiento. Por lo anterior, el Estado refrendó su disposición y compromiso con
los propuestos beneficiarios en el evento que deseen ingresar al Programa de Prevención
y Protección que coordina la UNP. Resaltó que es un programa especial que tiene como
objeto la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo
extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de actividades o
funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o debido al ejercicio de su cargo,
circunstancia que jurídicamente se encuentra amparada en el Decreto No. 1066 del
2015. Seguidamente el Estado procedió a explicar las rutas para la solicitud de la
protección individual o colectiva.
12. El Estado reafirmó su disposición para adelantar las gestiones que sean pertinentes
con el fin de garantizar la vida e integridad personal de los familiares del soldado Tabares
Toro: María Elena Toro Torres, madre, y María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth
Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, todas hermanas de Óscar Iván Tabares Toro
y sus respectivos núcleos familiares, de conformidad con la normativa interna. En ese
sentido, reiteró su disposición de desplegar todas sus ofertas institucionales con el
objetivo de garantizar la seguridad de los solicitantes que residen actualmente en
territorio nacional, para lo cual enfatizó en la necesidad que los interesados activen la
ruta de protección a través de los mecanismos señalados en su informe.
13.
Finalmente, el Estado remitió información complementaria respecto a las dos
investigaciones iniciadas con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos
denunciados por los propuestos beneficiarios por el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional de Colombia, las cuales se encuentran en estado activo y en etapa de
indagación. En ese sentido, señaló que una investigación por el delito de amenazas se
encuentra a cargo de la Fiscalía Doscientos trece (213) Seccional de la Dirección
Seccional de Medellín, fue iniciada por la denuncia efectuada por el Juan David Castañeda
“en la que señala que su familia compuesta por María Isabel Gallego Toro, María Elena
Toro, Samuel y Juan Manuel Castañeda Gallego, habría sido objeto de presuntas
múltiples persecuciones y amenazas” 4.
14.
La otra investigación a cargo de la Fiscalía Ochenta (80) Seccional de la Dirección
Seccional de Medellín, corresponde a la denuncia presentada por María Isabel Gallego,
quien señaló haber sido objeto de presuntos actos de amenazas el 21 de abril de 2022,
cuando se dirigía en su automóvil en compañía de María Elena Toro, su hermana Leidy
y sus dos hijos por la autopista de Medellín. Por último, el Estado reiteró la disposición
de la Policía Nacional de Colombia para realizar actividades preventivas a favor de los
beneficiarios propuestos de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 215, y solicitó que se
desestime la solicitud de medidas provisionales a favor de las personas que se
encuentran fuera de Colombia.
C. Observaciones de los representantes a la información del Estado
15. En primer lugar, los representantes reiteraron los argumentos por los cuales
consideran que los hechos descritos tienen el carácter de extrema gravedad y urgencia
y señalaron que el Estado no expuso las razones por las cuales considera que esos
requisitos no se cumplen. En segundo lugar, manifestaron su sorpresa por el cambio de
4
El Estado indicó que, según información reportada por la Fiscalía General de la Nación, en la denuncia
presentada por Juan David Castañeda, este señaló que en lo que refiere a las persecuciones y amenazas, las
dos situaciones más recientes habrían tenido lugar los días 10 de abril y 1 de junio de 2022.
6