posición del Estado entre la audiencia pública, en la cual reconoció la situación riesgosa
de los beneficiarios propuestos, y los escritos presentados en el marco de la presente
solicitud.
16. Adicionalmente, los representantes se refirieron a la información presentada sobre
la UNP. Al respecto señalaron que hay una insuficiencia institucional para proporcionar
protección a los solicitantes lo cual se vería reflejado en que los familiares se vieron
obligados a salir del país, sumado a que habrían allegado diversas denuncias penales,
entre otros, para buscar la protección íntegra de la familia frente a lo cual no habría
habido ninguna respuesta estatal a pesar de que tanto la Fiscalía como la UNP tendrían
el deber legal de brindarles protección. Particularmente, enfatizaron que la UNP ya
cuenta con información suficiente para realizar iniciar de manera autónoma la ruta de
protección y realizar un análisis de riesgo y sin embargo no lo habría hecho. En el mismo
sentido, resaltaron que, tal como lo demuestra la ausencia de registros por parte de las
oficinas de la Policía Nacional sobre la situación de riesgo de los solicitantes, no se han
tomado acciones para su protección y destacaron que la responsabilidad del avance e
implementación de las medidas de protección está en cabeza del Estado y no de los
solicitantes.
17. Los representantes también hicieron referencia a la protección a los solicitantes
que se encuentran fuera del territorio colombiano y a la asistencia consular. Recordaron
que el exilio de los familiares se dio como consecuencia del riesgo que padecían en
territorio colombiano y la ausencia de medidas para su protección. Solicitaron que la
Corte ordene que se les proporcionen medidas de protección inmediatas en caso de que
alguno de los familiares que se encuentran en el extranjero ingrese a territorio
colombiano, ya sea de manera temporal o permanente. Adicionalmente, solicitaron que
la Corte ordene al Estado jugar un rol activo en la prestación del servicio consular de
manera íntegra, informando a los solicitantes exiliados sobre las diversas posibilidades
y programas consulares existentes que puedan serles provechosos de acuerdo con la
condición en la que se encuentren.
18. Finalmente, en cuanto a la información sobre las investigaciones penales,
manifestaron que la impunidad en la que permanece el caso es motivo suficiente para
que los responsables realicen amenazas y hostigamientos en contra de los familiares con
el fin de acallarlos y que no continúen impulsando el proceso. Consideraron también que
la investigación de las amenazas y hostigamientos no puede darse de manera aislada
debido a que lo más probable es que quienes realizan estas acciones sean los
responsables de la desaparición. Por tanto, solicitaron que la Corte ordene al Estado
desplegar acciones concretas, diligentes y serias, que tengan en cuenta el contexto del
caso, para avanzar en las investigaciones penales tanto por las amenazas a los
solicitantes como por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro.
D. Consideraciones de la Corte
19. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar
presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de
una medida provisional 5. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga
5
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de
2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos
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