posición del Estado entre la audiencia pública, en la cual reconoció la situación riesgosa de los beneficiarios propuestos, y los escritos presentados en el marco de la presente solicitud. 16. Adicionalmente, los representantes se refirieron a la información presentada sobre la UNP. Al respecto señalaron que hay una insuficiencia institucional para proporcionar protección a los solicitantes lo cual se vería reflejado en que los familiares se vieron obligados a salir del país, sumado a que habrían allegado diversas denuncias penales, entre otros, para buscar la protección íntegra de la familia frente a lo cual no habría habido ninguna respuesta estatal a pesar de que tanto la Fiscalía como la UNP tendrían el deber legal de brindarles protección. Particularmente, enfatizaron que la UNP ya cuenta con información suficiente para realizar iniciar de manera autónoma la ruta de protección y realizar un análisis de riesgo y sin embargo no lo habría hecho. En el mismo sentido, resaltaron que, tal como lo demuestra la ausencia de registros por parte de las oficinas de la Policía Nacional sobre la situación de riesgo de los solicitantes, no se han tomado acciones para su protección y destacaron que la responsabilidad del avance e implementación de las medidas de protección está en cabeza del Estado y no de los solicitantes. 17. Los representantes también hicieron referencia a la protección a los solicitantes que se encuentran fuera del territorio colombiano y a la asistencia consular. Recordaron que el exilio de los familiares se dio como consecuencia del riesgo que padecían en territorio colombiano y la ausencia de medidas para su protección. Solicitaron que la Corte ordene que se les proporcionen medidas de protección inmediatas en caso de que alguno de los familiares que se encuentran en el extranjero ingrese a territorio colombiano, ya sea de manera temporal o permanente. Adicionalmente, solicitaron que la Corte ordene al Estado jugar un rol activo en la prestación del servicio consular de manera íntegra, informando a los solicitantes exiliados sobre las diversas posibilidades y programas consulares existentes que puedan serles provechosos de acuerdo con la condición en la que se encuentren. 18. Finalmente, en cuanto a la información sobre las investigaciones penales, manifestaron que la impunidad en la que permanece el caso es motivo suficiente para que los responsables realicen amenazas y hostigamientos en contra de los familiares con el fin de acallarlos y que no continúen impulsando el proceso. Consideraron también que la investigación de las amenazas y hostigamientos no puede darse de manera aislada debido a que lo más probable es que quienes realizan estas acciones sean los responsables de la desaparición. Por tanto, solicitaron que la Corte ordene al Estado desplegar acciones concretas, diligentes y serias, que tengan en cuenta el contexto del caso, para avanzar en las investigaciones penales tanto por las amenazas a los solicitantes como por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro. D. Consideraciones de la Corte 19. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional 5. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga 5 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos 7

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