RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE ABRIL DE 2006 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DEL SEÑOR TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS RESPECTO GUATEMALA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004, en la cual consideró en lo pertinente que: 8. [e]n este caso las medidas solicitadas tienen como objetivo no frustrar la posibilidad de dar cumplimiento a una eventual determinación de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la existencia de una violación al artículo 4 de la Convención Americana. 9. [s]i el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención. 10. [l]a situación descrita por la Comisión en este caso […] revela prima facie la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y se hace necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones. Y resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 2. El escrito de 7 de abril de 2006, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presentaron una solicitud de ampliación de dichas medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Tirso Román Valenzuela Ávila. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de abril de 2006, mediante la cual se solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que aclararan la relación de dicha solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Valenzuela Ávila, con las medidas provisionales ya emitidas por el Tribunal en el caso Raxcacó y otros, para que puedan ser consideradas como una ampliación de éstas últimas.

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