RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE ABRIL DE 2006
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DEL
SEÑOR TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA
CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS RESPECTO GUATEMALA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de
2004, en la cual consideró en lo pertinente que:
8.
[e]n este caso las medidas solicitadas tienen como objetivo no frustrar la
posibilidad de dar cumplimiento a una eventual determinación de los órganos del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la existencia de una
violación al artículo 4 de la Convención Americana.
9.
[s]i el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación
irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la
Convención.
10.
[l]a situación descrita por la Comisión en este caso […] revela prima facie la
posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y se hace necesario
evitar daños irreparables al derecho a la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo
Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. El
estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las
necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en
distintas ocasiones.
Y resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el
trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
2.
El escrito de 7 de abril de 2006, mediante el cual los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales presentaron una solicitud de ampliación de
dichas medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Tirso Román
Valenzuela Ávila.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de abril de 2006, mediante la cual se
solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que
aclararan la relación de dicha solicitud de ampliación de las medidas provisionales a
favor del señor Valenzuela Ávila, con las medidas provisionales ya emitidas por el
Tribunal en el caso Raxcacó y otros, para que puedan ser consideradas como una
ampliación de éstas últimas.