2 4. El escrito de 17 de abril de 2006, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presentaron sus aclaraciones a la referida solicitud de ampliación de medidas provisionales. 5. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber que: a) el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, condenado a pena de muerte por el delito de asesinato en contra de la Fiscal Silvia Pérez, se fugó de la Cárcel de Escuintla el día 21 de octubre de 2005, junto con otros 18 reos, entre ellos el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, beneficiario de las presentes medidas provisionales; b) de las personas fugadas, cinco han sido recapturados vivos, en tanto cuatro han sido abatidos por las fuerzas de seguridad al momento de la detención, aparentemente en enfrentamientos; c) el paradero del señor Tirso Román Valenzuela Ávila es desconocido; d) el señor Tirso Román Valenzuela Ávila presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por supuestos actos de tortura presuntamente perpetrados por agentes del Servicio de Investigación Criminal (SIC) de Guatemala. El expediente se tramita ante la Comisión Interamericana bajo el caso No. 12.425, y e) algunos de los miembros de la Policía Nacional que participan en el operativo de recaptura presuntamente han participado en las sesiones de tortura en perjuicio del señor Valenzuela Ávila. 6. Los argumentos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales para fundamentar su solicitud de ampliación de tales medidas, en los cuales señalaron que el hecho de que cuatro de las nueve personas hayan sido ultimadas durante la detención, parece implicar que ha existido un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad al momento de la captura, y permite inferir que existe un riesgo cierto y determinado en contra de la vida e integridad personal de señor Valenzuela Ávila cuando sea capturado por las autoridades policiales. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

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