para los Derechos Humanos25, y 17) la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública
– MASP – de la Universidad de los Andes26.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 29 de noviembre de 2022 las partes
y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas,
respectivamente. El Estado y los representantes remitieron anexos a sus alegatos finales
escritos.
12.
Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 12 de enero de 2023 los
representantes y el Estado remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a
los alegatos finales escritos de las partes, respectivamente, y los representantes
remitieron anexos junto con dichas observaciones. En la misma fecha, la Comisión
informó que no tenía observaciones que formular respecto de los anexos remitidos por
el Estado junto con sus alegatos finales escritos.
13.
Observaciones a los anexos presentados por los representantes en su escrito de
12 de enero de 2023.- El 30 de enero de 2023 el Estado remitió sus observaciones a los
anexos presentados por los representantes en su escrito de 12 de enero de 2023. En la
misma fecha, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de
dichos anexos.
14.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.- El 1 de agosto de 2023 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al
Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante
también “el FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento
de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo le otorgó un plazo para presentar
las observaciones que estimara pertinentes. El 10 de agosto de 2023 el Estado presentó
sus observaciones.
15.
Otros escritos.- El 20 de octubre de 2023 se recibió un escrito de los
representantes relacionado con la alegada reactivación de las actividades en el Complejo
Metalúrgico de La Oroya y sobre presuntos nuevos hechos de estigmatización y
hostigamiento en contra de las presuntas víctimas. El 27 de octubre de 2023 el Estado
y la Comisión remitieron sus observaciones al escrito de los representantes, y el Estado
presentó anexos. Asimismo, mediante nota de la Secretaría se otorgó plazo a los
representantes y a la Comisión para presentar las observaciones que estimaren
pertinentes a dichos anexos. El 10 de noviembre de 2023 los representantes y la
Comisión remitieron sus observaciones a los anexos del escrito del Estado.
25
El escrito fue firmado por Juan Méndez, John Knox, James Anaya, Tracy Robinson, James Cavallaro,
Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan, Paulo Abrão, Aua Balde, Bernard Duhaime, Dominique Hervé, Sergio
Puig, César Rodríguez Garavito, Armando Rocha, Adriana Sanín, Jânia Saldanha y Tomaso Ferrando, y contiene
alegatos relacionados con: (i) el hecho de que el derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido a nivel
internacional y es aplicable al caso de Perú respecto del control de la contaminación industrial privada; (ii) el
derecho a un medio ambiente sano impone a los Estados obligaciones sustantivas que se aplican a casos de
contaminación ambiental por parte de agentes y entes privados; (iii) el derecho a un medio ambiente sano
impone a los Estados obligaciones de procedimiento que se aplican a casos de contaminación ambiental por
agentes y entes privados, y (iv) el Estado de Perú es responsable y debe remediar la contaminación del medio
ambiente en La Oroya.
El escrito fue firmado por Mauricio Felipe Madrigal Pérez, Silvia Catalina Quintero, Leonardo Fernández
Jiménez, y Juan Sebastián Avendaño Castañeda, y contiene alegatos relacionados con la responsabilidad
internacional del Estado peruano por los hechos del presente caso. Asimismo, se relaciona con las disposiciones
de derecho indicativo o soft law aplicables al caso concreto.
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