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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de
conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del
Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, ya sea en
audiencia o por afidávit, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual
audiencia pública que se convoque en el presente caso, y que el monto, destino y objeto
específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de
prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo
50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Ecuador y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario