-714.
Con respecto al segundo punto, en la Sentencia este Tribunal se refirió al mapa
elaborado por el Consejo de Investigación Centroamericano y del Caribe (Central American
and Caribbean Research Council, CACRC), respecto del cual observó que “no se especifica
cuáles fueron las fuentes que llevaron a [su] elaboración”. Asimismo, a la luz de la prueba
presentada por las partes durante el procedimiento contencioso, la Corte concluyó que
[…] carece de elementos de prueba suficientes que le puedan permitir determinar la
extensión real del territorio tradicional de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. Por
tanto, a los efectos de analizar la responsabilidad internacional del Estado en relación
con el derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad, se considerará que el territorio
tradicional de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz abarca por lo menos las
siguientes áreas: a) los territorios que fueron otorgados a la Comunidad en calidad de
dominio pleno y en garantía de ocupación […], y b) los territorios que el propio Estado
reconoció a nivel interno como territorio tradicional de la Comunidad 17.
15.
En este sentido, la obligación del Estado de demarcar y delimitar los territorios
otorgados a la Comunidad, y de otorgar un título debidamente delimitado en relación a los
territorios reconocidos, debe ser entendida en los términos dispuestos en la Sentencia. Ello
sin perjuicio de cualquier otro reclamo adicional o posterior que pudiere surgir en un futuro,
el cual deberá ser dirimido a través de los procedimientos internos establecidos a tales
efectos, tal como se estableció en la Sentencia:
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario precisar que lo indicado en el párrafo anterior
se establece únicamente a los efectos de analizar la responsabilidad internacional del
Estado en el presente caso, de conformidad con la prueba que fuera remitida al Tribunal.
Asimismo, esa conclusión no impide que, de ser el caso en otros procedimientos
judiciales o extrajudiciales, otras autoridades puedan reconocer que el territorio
tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz puede tener mayores dimensiones 18.
16.
Por otro lado, en relación a la obligación de llevar a cabo procedimientos de
expropiación o de reubicación de terceros que puedan ostentar títulos de dominio pleno sobre
lotes comprendidos dentro del lote A1 a los fines de otorgar a la Comunidad Triunfo de la Cruz
un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre dicha área, la
Corte constata que el Estado celebró varias reuniones entre mayo y junio de 2017 con los
“particulares afectados por los puntos relativos a la expropiación de tierras en el denominado
Lote A1”19, quienes “manifestaron su desacuerdo con el pago de indemnizaciones sobre sus
propiedades, ni ser trasladados a otro predio” y “propusieron que se proceda con la opción
alterna contenida en la Sentencia en la cual se establece que el Estado de Honduras adquiera
para la Comunidad Garífuna un predio igual o de mejor calidad para ser adjudicado en dominio
pleno al patronato de Triunfo de la Cruz”. En mayo de 2017, se emitió un “Aviso de
Presentación de Declaración Jurada de Propiedad y Posesión de Tierras”, el cual fue publicado
el 1 de julio de 2017. El plazo para recibir declaraciones concluyó el 31 de julio de 2017 20. En
diciembre de 2017, el Estado informó que se había aprobado un presupuesto de USD
Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, supra, párr. 117.
Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, supra, párr. 118.
19
Informe estatal de 8 de agosto de 2017. El Estado precisó que la CICSI se reunió con dichas personas en mayo
de 2017, acordándose allí que: (i) en julio de 2017 el INA comenzaría a recibir documentación de las parcelas, y (ii)
que se formaría una “comisión de afectados por la Sentencia para tener un mejor canal de comunicación con las
autoridades involucradas en [su] ejecución”; y posteriormente en junio de 2017, a los fines de evacuar consultas
sobre los efectos de la Sentencia. Asimismo, en julio de 2017 la PGR y el INA se reunieron con representantes de la
Asociación de Propietarios de inmuebles en Triunfo de la Cruz afectados por la Sentencia.
20
Informe estatal de 18 de diciembre de 2017. Asimismo, el Estado informó que, a “petición de los propietarios
que no pudieron hacer entrega de las declaraciones juradas, se acordó en el seno de la [CICSI] conceder una prórroga
de 30 días adicionales”.
17
18