-12que detentan la titularidad de las fincas, indicaron que no se había tomado contacto siquiera con una de ellas, y que con respecto a la otra, cerca de cumplir un año de la oferta hecha por el Estado, aún no se había logrado “instalar una mesa de negociación” 33. Manifestaron que el hecho de que el principal obstáculo para iniciar las negociaciones sobre las 10.700 hectáreas fuese el carácter de área silvestre, implicaba “justificar una violación con otra violación de derechos a la comunidad”. Finalmente, afirmaron que los integrantes de la comunidad habrían reocupado dichas tierras, y solicitaron la “[a]bstención de la utilización de medios coactivos o coercitivos en contra de los miembros de la comunidad […] así como la concesión de garantías de seguridad suficientes”. Los representantes también se refirieron a las medidas de protección que existían sobre las 7.700 hectáreas correspondientes a una de las referidas empresas, y a la ausencia de medidas de este tipo sobre las 3.000 hectáreas pertenecientes a la otra compañía (infra Considerando 37). Por otra parte, los representantes confirmaron en el año 2015 que “la comunidad sigue sin contar con el título de las 1.500 hectáreas” en “25 de Febrero” y afirmaron que “no exist[ía]n obstáculos formales para [su] titulación”. 32. En sus observaciones al último informe estatal, la Comisión observó con preocupación que el Estado “no haya presentado información detallada y concreta sobre las medidas actuales para restituir el territorio reivindicado”. Asimismo, valoró la aportada por las partes relativa al cumplimiento de la remoción de obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas, “que apunta[ría] hacia el cumplimiento de dicho punto”. C.3) Consideraciones de la Corte 33. Para una mejor comprensión y valoración de la información aportada sobre las medidas que comprenden esta reparación, la misma ha sido dividida de la siguiente forma: a. La obligación de devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas correspondientes a las tierras tradicionales reclamadas por ésta. b. La obligación de velar porque dicho territorio no se vea menoscabado por acciones del Estado o de terceros. c. La obligación de remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. d. La obligación del Estado de titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. a. Obligación de devolver las 10.700 hectáreas correspondientes a las tierras tradicionales reclamadas 34. La Corte no encuentra razonable que el Estado nuevamente se hubiere amparado en la vigencia del estatus de “Area Silvestre Protegida” para no proceder a negociación alguna con los titulares de las tierras tradicionales reclamadas por la Comunidad, sino hasta después del 31 de enero de 2013 (supra Considerando 30). En la Sentencia, la Corte determinó que, al ignorar “por completo la reclamación indígena al momento de declarar 33 Además, los representantes hicieron notar que “la negociación […] con la firma Eaton & Cia S.A no se dio por iniciativa gubernamental, sino por el interés expresado por la empresa”. En ese sentido, alertaban de los riesgos “[d]e producirse la venta de estas tierras a otro particular”, pues “vendría a complicar innecesariamente las posibilidades de solución que se pretende”.

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