-12que detentan la titularidad de las fincas, indicaron que no se había tomado contacto siquiera
con una de ellas, y que con respecto a la otra, cerca de cumplir un año de la oferta hecha
por el Estado, aún no se había logrado “instalar una mesa de negociación” 33. Manifestaron
que el hecho de que el principal obstáculo para iniciar las negociaciones sobre las 10.700
hectáreas fuese el carácter de área silvestre, implicaba “justificar una violación con otra
violación de derechos a la comunidad”. Finalmente, afirmaron que los integrantes de la
comunidad habrían reocupado dichas tierras, y solicitaron la “[a]bstención de la utilización
de medios coactivos o coercitivos en contra de los miembros de la comunidad […] así como
la concesión de garantías de seguridad suficientes”. Los representantes también se
refirieron a las medidas de protección que existían sobre las 7.700 hectáreas
correspondientes a una de las referidas empresas, y a la ausencia de medidas de este tipo
sobre las 3.000 hectáreas pertenecientes a la otra compañía (infra Considerando 37). Por
otra parte, los representantes confirmaron en el año 2015 que “la comunidad sigue sin
contar con el título de las 1.500 hectáreas” en “25 de Febrero” y afirmaron que “no
exist[ía]n obstáculos formales para [su] titulación”.
32.
En sus observaciones al último informe estatal, la Comisión observó con
preocupación que el Estado “no haya presentado información detallada y concreta sobre las
medidas actuales para restituir el territorio reivindicado”. Asimismo, valoró la aportada por
las partes relativa al cumplimiento de la remoción de obstáculos formales para la titulación
de las 1.500 hectáreas, “que apunta[ría] hacia el cumplimiento de dicho punto”.
C.3) Consideraciones de la Corte
33.
Para una mejor comprensión y valoración de la información aportada sobre las
medidas que comprenden esta reparación, la misma ha sido dividida de la siguiente forma:
a. La obligación de devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las
10.700 hectáreas correspondientes a las tierras tradicionales reclamadas por
ésta.
b. La obligación de velar porque dicho territorio no se vea menoscabado por
acciones del Estado o de terceros.
c. La obligación de remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500
hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek.
d. La obligación del Estado de titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor
de la Comunidad Xákmok Kásek.
a. Obligación de devolver las 10.700 hectáreas correspondientes a las tierras
tradicionales reclamadas
34.
La Corte no encuentra razonable que el Estado nuevamente se hubiere amparado en
la vigencia del estatus de “Area Silvestre Protegida” para no proceder a negociación alguna
con los titulares de las tierras tradicionales reclamadas por la Comunidad, sino hasta
después del 31 de enero de 2013 (supra Considerando 30). En la Sentencia, la Corte
determinó que, al ignorar “por completo la reclamación indígena al momento de declarar
33
Además, los representantes hicieron notar que “la negociación […] con la firma Eaton & Cia S.A no se dio
por iniciativa gubernamental, sino por el interés expresado por la empresa”. En ese sentido, alertaban de los
riesgos “[d]e producirse la venta de estas tierras a otro particular”, pues “vendría a complicar innecesariamente las
posibilidades de solución que se pretende”.