-1128. En los puntos resolutivos 12 a 15 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes cuatro medidas relacionadas con la restitución de las tierras tradicionales de la Comunidad Xákmok Kásek: a) “devolver a los miembros de la Comunidad las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta” 32; b) “velar inmediatamente [por] que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares”; c) “remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en ‘25 de Febrero’ a favor de la Comunidad Xákmok Kásek”, y d) “titular […] las 1.500 hectáreas en ‘25 de Febrero’ a favor de la Comunidad”. 29. En cuanto a la obligación de devolver las 10.700 hectáreas reclamadas por la comunidad, indicó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados […] las autoridades paraguayas resuelven dar prioridad al derecho a la propiedad de los particulares por sobre el derecho a la propiedad de los miembros de la Comunidad, deberá entregar a éstos tierras alternativas” y dispuso que “la elección de estas tierras deberá ser consensuada con los miembros de la Comunidad”. La Corte igualmente determinó que el Estado “cuenta con un plazo de tres años a partir de la notificación de la […] Sentencia para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad”. Además, la Corte determinó que “si el plazo de tres años fijado en esta Sentencia venciera, o en su caso, si la prórroga otorgada conforme al párrafo 287 venciera o fuera denegada por el Tribunal, sin que el Estado haya entregado las tierras tradicionales, o en su caso las tierras alternativas, conforme a lo expuesto en los párrafos 283 a 286, deberá pagar a los líderes de la Comunidad, en representación de sus miembros, una cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes de retraso”. C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión 30. En cuanto al proceso de restitución de las 10.700 hectáreas identificadas como tierras tradicionales de la comunidad, el Estado informó sobre la negociación directa del INDI con determinada empresa para la venta del inmueble de su propiedad. Indicó que el “19 de noviembre de 2014 se recepcionó […] el avalúo del inmueble, requisito indispensable para el avance del proceso de compra”. Por otra parte, el Estado señaló que la resolución por la cual se establecía a las tierras ancestrales como Área Silvestre Protegida, venció en enero de 2013, por lo que se encontraba ya “en condiciones de retomar las negociaciones correspondientes”. En cuanto a la remoción de los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero”, el Estado señaló que dictó un decreto mediante el cual se reconocería “la personería jurídica de la comunidad”. Además, explicó que en diciembre de 2014 quedó “expedita la vía para la inscripción de la [e]scritura traslativa de dominio a favor de la Comunidad”. 31. Los representantes, en sus más recientes observaciones, señalaron que no se había logrado avanzar para restituir las tierras a la comunidad. Con respecto a las dos empresas 32 El Tribunal dispuso que “[u]na vez identificado plenamente el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad, de la forma y en el plazo señalados […], de encontrarse éste en manos de particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, el Estado deberá, a través de sus autoridades competentes, decidir si procede la expropiación del territorio a favor de los indígenas”, para lo cual “las autoridades estatales deben seguir los estándares establecidos en [l]a Sentencia”.

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