-1128.
En los puntos resolutivos 12 a 15 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las
siguientes cuatro medidas relacionadas con la restitución de las tierras tradicionales de la
Comunidad Xákmok Kásek:
a) “devolver a los miembros de la Comunidad las 10.700 hectáreas reclamadas por
ésta” 32;
b) “velar inmediatamente [por] que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea
menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares”;
c) “remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en ‘25 de
Febrero’ a favor de la Comunidad Xákmok Kásek”, y
d) “titular […] las 1.500 hectáreas en ‘25 de Febrero’ a favor de la Comunidad”.
29.
En cuanto a la obligación de devolver las 10.700 hectáreas reclamadas por la
comunidad, indicó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados […] las autoridades
paraguayas resuelven dar prioridad al derecho a la propiedad de los particulares por sobre
el derecho a la propiedad de los miembros de la Comunidad, deberá entregar a éstos tierras
alternativas” y dispuso que “la elección de estas tierras deberá ser consensuada con los
miembros de la Comunidad”. La Corte igualmente determinó que el Estado “cuenta con un
plazo de tres años a partir de la notificación de la […] Sentencia para la devolución de las
tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad”. Además, la Corte determinó que “si
el plazo de tres años fijado en esta Sentencia venciera, o en su caso, si la prórroga otorgada
conforme al párrafo 287 venciera o fuera denegada por el Tribunal, sin que el Estado haya
entregado las tierras tradicionales, o en su caso las tierras alternativas, conforme a lo
expuesto en los párrafos 283 a 286, deberá pagar a los líderes de la Comunidad, en
representación de sus miembros, una cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) por cada mes de retraso”.
C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión
30.
En cuanto al proceso de restitución de las 10.700 hectáreas identificadas como
tierras tradicionales de la comunidad, el Estado informó sobre la negociación directa del
INDI con determinada empresa para la venta del inmueble de su propiedad. Indicó que el
“19 de noviembre de 2014 se recepcionó […] el avalúo del inmueble, requisito indispensable
para el avance del proceso de compra”. Por otra parte, el Estado señaló que la resolución
por la cual se establecía a las tierras ancestrales como Área Silvestre Protegida, venció en
enero de 2013, por lo que se encontraba ya “en condiciones de retomar las negociaciones
correspondientes”. En cuanto a la remoción de los obstáculos formales para la titulación de
las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero”, el Estado señaló que dictó un decreto mediante el
cual se reconocería “la personería jurídica de la comunidad”. Además, explicó que en
diciembre de 2014 quedó “expedita la vía para la inscripción de la [e]scritura traslativa de
dominio a favor de la Comunidad”.
31.
Los representantes, en sus más recientes observaciones, señalaron que no se había
logrado avanzar para restituir las tierras a la comunidad. Con respecto a las dos empresas
32
El Tribunal dispuso que “[u]na vez identificado plenamente el territorio tradicional de los miembros de la
Comunidad, de la forma y en el plazo señalados […], de encontrarse éste en manos de particulares, sean éstos
personas naturales o jurídicas, el Estado deberá, a través de sus autoridades competentes, decidir si procede la
expropiación del territorio a favor de los indígenas”, para lo cual “las autoridades estatales deben seguir los
estándares establecidos en [l]a Sentencia”.