-8devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no
fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo
consensuado con la comunidad indígena”. Indicó que “[e]n uno u otro caso, la extensión y
calidad de las tierras deberán ser las suficientes para garantizar el mantenimiento y
desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad”. Por último, en el párrafo 215 la
Corte dispuso que “[e]l Estado cuenta con un plazo de tres años, contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, para entregar las tierras física y formalmente a las
víctimas” y que “[p]ara ello, deberá asegurar todos los fondos necesarios”.
18.
En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2007 y 2008 (supra Visto 3),
la Corte declaró que no se había cumplido esa medida de reparación.
B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
19.
El Estado informó que el 21 de mayo de 2014 fue aprobada la ley de expropiación
por la cual el Estado adquiriría las tierras tradicionales correspondientes a la comunidad
Sawhoyamaxa y se refirió a las acciones posteriores a la misma (infra Considerando 22).
Además, hizo referencia a la medida cautelar de prohibición de innovar sobre las fincas que
corresponden a las tierras tradicionales y a la denuncia penal ante su incumplimiento (infra
Considerando 25). También se refirió a la reocupación de las tierras tradicionales por parte
de la Comunidad Sawhoyamaxa (infra Considerando 23), indicando que, aun cuando el
territorio debía ser reivindicado a favor de la Comunidad, el ingreso de la misma “se ha[bía]
producido en tierras de dominio privado, con todas las consecuencias que ello implica[ba]”.
20.
Los representantes reconocieron que se habría promulgado la ley de expropiación de
las tierras que le correspondían a la Comunidad Sawhoyamaxa, y se refirieron a los recursos
judiciales interpuestos en contra de la misma (infra Considerando 22.b). Los representantes
también se han referido, desde el año 2007, a la falta de medidas para la preservación de
sus tierras tradicionales, a la medida cautelar que instaron con dicho fin ante la jurisdicción
paraguaya 22 y a la denuncia presentada por el Estado ante el incumplimiento de la misma,
indicando que “no se [le] ha dado impulso[, …] lo que [les] lleva a suponer que el único
interés era contar con un escrito más a ser presentado ante la Corte Interamericana”.
Además, el 26 de marzo de 2013 los representantes informaron que el 21 de ese mes
miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa abandonaron su “asentamiento
transitorio”, ingresando “pacíficamente” a sus tierras tradicionales y estableciéndose en
ellas, y se refirieron a los procesos instaurados contra miembros de la comunidad, indicando
que “[n]ingún órgano del Estado ha realizado alguna acción tendiente a rechazar estas
ilegítimas pretensiones”.
21.
La Comisión ha señalado que “mientras el Estado no cumple en forma íntegra y
adecuada con la Sentencia cada día la vida de los miembros de la Comunidad y la existencia
misma de la Comunidad está en riesgo”. En sus recientes observaciones, la Comisión
expresó que “valora positivamente la promulgación de la ley de expropiación” y espera
información del Estado sobre “las medidas adoptadas para implementar [y] superar todos
los obstáculos procesales y judiciales, e implementar a la brevedad posible [dicha ley]”.
B.3) Consideraciones de la Corte
22
Visto que “en su interior [se producían] actividades que podrían dañar irreparablemente el entorno
propicio para el desenvolvimiento de la comunidad indígena”.