-922.
En cuanto a la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de cualquier otra índole necesarias para entregar física y formalmente a los miembros de la
Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales, la Corte constata que, de acuerdo a lo
afirmado por las partes, fue cinco años después de vencido el plazo para el cumplimiento de
esta medida que se dieron los siguientes avances para su cumplimiento:
a)
el 21 de mayo de 2014, día en que se celebró la audiencia de supervisión ante esta
Corte (supra Visto 8), se aprobó la ley de expropiación de las tierras tradicionales
que corresponden a dicha comunidad indígena 23;
b)
la Corte Suprema de Justicia de Paraguay resolvió “no hacer lugar” a una acción de
inconstitucionalidad promovida contra la referida ley de expropiación 24;
c)
ante la negativa de las sociedades anónimas titulares de las referidas tierras de
aceptar los pagos correspondientes a la expropiación, el 5 de febrero de 2015 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno ordenó al
Banco Nacional de Fomento “la [a]pertura de una cuenta judicial a nombre del
juicio”, que según los representantes de la comunidad permitiría preservar los
recursos para tal fin 25, y
d)
se presentó la “Solicitud de Inscripción preventiva de [dicha] Ley ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial”.
23.
Ha sido informado por las partes que, habiendo transcurrido casi cuatro años del
vencimiento del plazo para que el Estado cumpliera con “entregar física y formalmente a los
miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales” y previo a la aprobación
de dicha ley de expropiación (supra Considerando 22.a), parte de la Comunidad
Sawhoyamaxa realizó un “ingreso pacífico” a sus tierras tradicionales 26. Resulta
preocupante que quienes detentaban títulos de propiedad en ese entonces iniciaron
procesos civiles 27 y penales 28 contra los miembros de la Comunidad, a pesar de lo dispuesto
en la Sentencia de fondo correspondiente al caso Sawhoyamaxa.
24.
Por otra parte, la Corte considera relevante referirse a la preservación de las tierras
tradicionales mientras que se entregan física y formalmente a la Comunidad Sawhoyamaxa.
Tal como lo ha afirmado la Corte, el Estado no deberá realizar ningún acto que dificulte aún
23
En este sentido, Carlos Mareco, líder de la comunidad Sawhoyamaxa, destacó en la audiencia de
supervisión del 2014 la demora en la expropiación, la cual habría ocurrido siete años después de la Sentencia, y
ante la presión derivada de la reocupación de las tierras por parte de los integrantes de su comunidad.
24
Acción promovida por las empresas pertenecientes a Heribert Roedel. Informaron que se encuentra
pendiente de resolver una segunda acción de inconstitucionalidad interpuesta el 6 de diciembre de 2014 en contra
de dicha ley de expropiación. Cfr. nota de prensa de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Realizan aclaración
sobre sentencias, 24 de febrero de 2015, disponible en: http://www.pj.gov.py/notas/10638-realizan-aclaracionsobre-sentencias (enlace al documento indicado por los representantes de las víctimas en el escrito de
observaciones de 4 de marzo de 2015).
25
Los representantes indicaron que desconocen si el Estado habría realizado algún depósito en dicha cuenta.
26
Comunicado de la Comunidad de Sawhoyamaxa de 21 de marzo de 2013 (Anexo a la comunicación de la
Comisión de 26 de marzo de 2013), y Video Es Tiempo Sawhoyamaxa, 25 de marzo de 2013, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=qO67SSWSm_A, (enlace al documento indicado por los representantes de las
víctimas en el escrito de observaciones de 22 de mayo de 2013).
27
Cfr. cédula de notificación del 23 de abril de 2013 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
y Laboral; cédula de notificación del 27 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Laboral, y cédula de notificación del 4 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral (Anexos al escrito de observaciones de los representantes del 21 de mayo de 2014).
28
Se instauró un procedimiento penal por “delitos contra el medio ambiente y otros en Loma Pora”, el cual
para junio de 2013 continuaba en etapa de investigación por parte del Ministerio Público. Cfr. Expediente No. 0101-02-00007-2013-1158, Carlos Mareco y Otros (Anexos al escrito de observaciones de los representantes del 21
de mayo de 2014).