-6tradicionales 17 y la comunidad seguía afrontando apremiantes necesidades 18 (supra Considerando 9). El Tribunal efectuará tal evaluación teniendo presente que esa aceptación de tierras alternativas está sujeta a la condición acordada y teniendo conocimiento de lo expresado por el líder de la comunidad en la audiencia de supervisión, y posteriormente reiterado por los representantes legales, respecto de que la comunidad renunciaría a esa aceptación si el Estado no cumple con lo pactado (supra Considerando 9). 12. A partir del 2012 el Estado se refirió a la compra y pago de dichas tierras 19. Señaló que el 16 de mayo de 2014 se llevó a cabo una reunión con los representantes de la empresa “El Algarrobal” “a fin de concretar la transferencia al Instituto Paraguayo del Indígena […], para que a su vez se realicen los trámites administrativos de rigor […] para la titulación definitiva de [dichas] tierras a favor de la Comunidad”. Ambas partes coinciden en que en mayo de 2014 el Estado dio los pasos definitivos para dicha adquisición. No obstante, no consta en el expediente documento alguno que acredite la adquisición de las tierras ni su titulación a favor de la comunidad indígena. La Corte considera particularmente grave que, además de que dicha adquisición pareciera haberse concretado cuatro años después de la aceptación de tierras alternativas, las partes coinciden en que a la fecha no se ha entregado título de propiedad a la comunidad Yakye Axa sobre las tierras alternativas acordadas con los líderes de la comunidad (supra Considerandos 8 y 9). 13. En este caso, garantizar un camino que permita a la comunidad acceder a las tierras alternativas consensuadas es parte fundamental del cumplimiento de la obligación de entregarles esas tierras, tanto porque era una condición de aceptación por parte de la comunidad 20 como porque sin el mismo se contravendría con entregar tierras que cumplan con las condiciones que garanticen el mantenimiento y desarrollo adecuado de la comunidad (supra Considerando 6). Tal como han comunicado las partes, las tierras alternativas se ubican en lugares de difícil acceso y se requiere que el futuro asentamiento comunitario de Yakye Axa cuente con una ruta que lo comunique con las ciudades aledañas de Concepción y Pozo Colorado para efectos propios de su economía y de acceso a bienes y servicios. 14. De los argumentos planteados por las partes, la Corte entiende que existe un acuerdo entre las mismas por el cual el trayecto que será utilizado a los efectos del ingreso de las tierras será el del tramo más corto, correspondiente a 44 kilómetros. Asimismo, ambas partes coinciden en que habría un acuerdo extrajudicial de servidumbre de tránsito con 4 de los 6 propietarios de los fundos sirvientes referidos, y que se encuentra en trámite un proceso judicial de servidumbre en contra de los propietarios de las demás tierras. Las partes afirmaron que el tribunal paraguayo dispuso, como medida cautelar, “una autorización judicial que garantice inmediatamente el acceso y libre tránsito […] con el fin 17 Verde”. 18 Identificadas por el Estado como las correspondientes a la totalidad del terreno identificado como “Loma En el Acta de Reunión del 14 de mayo de 2010, en la que participaron representantes del Estado y de la comunidad indígena, se consigna que “[l]os líderes de la comunidad presentes, acompañados del Señor Esteban López, miembro de la misma, transmiten la decisión comunitaria de aceptar el ofrecimiento” de tierras alternativas realizado por el Estado, y añaden que “a pesar de que las tierras ofrecidas no son exactamente las que reclamaron […] ellas son aceptadas por razones humanitarias extremas” (Acta de la Reunión con Representantes de la Comunidad Indígena Yakye Axa de 14 de mayo de 2010, Anexo 1 al Informe sobre Cumplimiento de Sentencia del 18 de junio de 2010). 19 En la audiencia de supervisión de cumplimiento de mayo de 2014 señaló que habría comprado en el 2012 un total de 1300 hectáreas dirigidas a ser tituladas a favor de la comunidad indígena, y que el precio por dichas tierras habría sido pagado en el año 2013. 20 En la audiencia privada de supervisión de mayo de 2014 (supra Visto 8), el líder de la comunidad expresó, como “condición para aceptar las tierras que fueron adquiridas a nombre de Yakye Axa” que el Estado “en un plazo de un año pueda concretar la apertura del camino [de acceso a las mismas y que] si esto no se da, aún titulándose las tierras a nombre [de la comunidad…], va[n] a renunciar a ellas y volver a [la] reivindicación original de [sus] tierras ancestrales”.

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