-7de garantizar provisionalmente el acceso de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye
Axa en la zona, y de todo funcionario del Estado que cuente con una orden de trabajo para
el cumplimiento de funciones inherentes al traslado de los miembros de la Comunidad y sus
pertenencias y la realización de los estudios técnicos de factibilidad requeridos para la
construcción y habilitación de un camino público […] en el lugar señalado” (supra
Considerandos 8 y 9).
15.
La información aportada por las partes con posterioridad a la audiencia de
supervisión del 2014 evidencia que, recientemente, el Estado está promoviendo acciones
judiciales que buscan superar los obstáculos derivados de que no todos los propietarios de
las tierras por las cuales atravesaría el camino de acceso de la comunidad estuvieran de
acuerdo en permitir el paso del mismo. Sin embargo, resulta preocupante lo observado por
los representantes en el sentido que, a pesar de la existencia de la referida medida cautelar
dictada en la jurisdicción interna (supra Considerando 14), algunos de los propietarios de
los fundos sobre los cuales recae dicha medida no han acatado la misma, impidiendo que se
desarrollen las tareas necesarias, así como que a marzo de 2015 no se había avanzado con
las obras de construcción del camino 21. La Corte resalta que corresponde al Estado asegurar
la efectividad de esa medida judicial y ejecutar a la mayor brevedad todas las acciones
necesarias para construir el camino de acceso a las tierras alternativas.
16.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, la falta de titulación de las tierras
alternativas a favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa y la falta de un camino que
permita el acceso a las mismas configuran un incumplimiento del Estado de su obligación de
delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa,
dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. Por lo tanto, el Estado deberá
acreditar la adquisición de las tierras alternativas y su titulación a favor de la comunidad
(supra Considerando 12), así como proporcionar información actualizada y detallada sobre
las medidas específicas que está implementando para construir el camino de acceso a las
tierras alternativas, al igual que la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que
la Comunidad Yakye Axa pueda asentarse en dichas tierras.
B) Caso Comunidad Sawhoyamaxa: entregar física y formalmente a los
miembros de la Comunidad sus tierras tradicionales
B.1) Medidas ordenadas por la Corte y su supervisión
17.
En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias
para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la
Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 210 a
215 de la […] Sentencia”. En ese sentido, consideró que “el Estado deberá valorar la
posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación de
esas tierras”. Asimismo, determinó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la
21
Los representantes indicaron que a finales de febrero de 2015 “funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas fueron hasta el lugar para iniciar tareas de relevamiento y proyectar el trabajo” pero que “las tareas de
relevamiento sólo se hicieron en 15 kilómetros del camino y se vieron interrumpidas dado que una de las
estancias, por donde pasa el trazado del camino, denegó el permiso respectivo”.