-7de garantizar provisionalmente el acceso de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa en la zona, y de todo funcionario del Estado que cuente con una orden de trabajo para el cumplimiento de funciones inherentes al traslado de los miembros de la Comunidad y sus pertenencias y la realización de los estudios técnicos de factibilidad requeridos para la construcción y habilitación de un camino público […] en el lugar señalado” (supra Considerandos 8 y 9). 15. La información aportada por las partes con posterioridad a la audiencia de supervisión del 2014 evidencia que, recientemente, el Estado está promoviendo acciones judiciales que buscan superar los obstáculos derivados de que no todos los propietarios de las tierras por las cuales atravesaría el camino de acceso de la comunidad estuvieran de acuerdo en permitir el paso del mismo. Sin embargo, resulta preocupante lo observado por los representantes en el sentido que, a pesar de la existencia de la referida medida cautelar dictada en la jurisdicción interna (supra Considerando 14), algunos de los propietarios de los fundos sobre los cuales recae dicha medida no han acatado la misma, impidiendo que se desarrollen las tareas necesarias, así como que a marzo de 2015 no se había avanzado con las obras de construcción del camino 21. La Corte resalta que corresponde al Estado asegurar la efectividad de esa medida judicial y ejecutar a la mayor brevedad todas las acciones necesarias para construir el camino de acceso a las tierras alternativas. 16. De acuerdo a las anteriores consideraciones, la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa y la falta de un camino que permita el acceso a las mismas configuran un incumplimiento del Estado de su obligación de delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa, dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. Por lo tanto, el Estado deberá acreditar la adquisición de las tierras alternativas y su titulación a favor de la comunidad (supra Considerando 12), así como proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está implementando para construir el camino de acceso a las tierras alternativas, al igual que la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la Comunidad Yakye Axa pueda asentarse en dichas tierras. B) Caso Comunidad Sawhoyamaxa: entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad sus tierras tradicionales B.1) Medidas ordenadas por la Corte y su supervisión 17. En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 210 a 215 de la […] Sentencia”. En ese sentido, consideró que “el Estado deberá valorar la posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación de esas tierras”. Asimismo, determinó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la 21 Los representantes indicaron que a finales de febrero de 2015 “funcionarios del Ministerio de Obras Públicas fueron hasta el lugar para iniciar tareas de relevamiento y proyectar el trabajo” pero que “las tareas de relevamiento sólo se hicieron en 15 kilómetros del camino y se vieron interrumpidas dado que una de las estancias, por donde pasa el trazado del camino, denegó el permiso respectivo”.

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