11 e) el pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial el monto total de US$ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca a Lucrecia Hernández Mack; Zoila Chang Lau; Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang (punto resolutivo décimo cuarto sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003), y f) el pago de la cantidad total de US$ 163,000.00 (siento sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos y la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos futuros a la Fundación Myrna Mack; a Lawyers Committee for Human Rights; al bufete Wilmer, Cutler y Pickering; al bufete Hogan & Hartson y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (punto resolutivo décimo quinto sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003). 15. Que la Corte ha constatado que Guatemala ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003, y observa que, si bien la Comisión, los representantes y el Estado informaron sobre la designación con el nombre Myrna Mack Chang a una calle en la Ciudad de Guatemala, el Tribunal aún no cuenta con la información suficiente respecto de la colocación “en el lugar donde falleció [Myrna Mack Chang], o en sus inmediaciones, [de] una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba”. 16. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por estos hechos, y divulgar públicamente los resultados de las investigaciones (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); b) remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso (punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); c) incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (punto resolutivo décimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);

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