17 esta Secretaría de 7 y 25 de abril de 2017, pero no fue presentado, así como que remita información específica sobre la realización del plan de prevención y protección colectivo ordenado en dicho Auto (supra Considerando 38, nota al pie 21). 41. Por otro lado, mediante nota de Secretaría de 10 de marzo de 2016, se solicitó al representante indicar qué tipo de medidas considera idóneas para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y si hay otras medidas que considera pertinentes para mitigar la situación de riesgo en que se encontrarían los miembros de la Comunidad, diferentes al retiro de las fuerzas de seguridad del Estado del territorio de la Comunidad. Sin embargo, el representante no se refirió a este punto en sus comunicaciones al Tribunal. 42. En vista de todo lo anterior, el Presidente considera necesario mantener la protección, a través de medidas provisionales, de todos los miembros de la Comunidad de Paz que habitan en las veredas mencionadas, sobre las cuales operan u operarían las presentes medidas provisionales (supra Considerandos 14 y 15). El Estado deberá continuar adoptando las medidas que sean necesarias para atender la situación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y, en particular, la presunta presencia de grupos armados ilegales en dichas veredas en los últimos meses. C. Situación de i) Reinaldo Areiza, ii) Jesús Emilio Tuberquia, iii) Eduar Lanchero, iv) Germán Graciano Posso, v) Gildardo Tuberquia, vi) Arley Tuberquia y vii) Cristóbal Meza C.1. Información de las partes y la Comisión C.1.1. Información del representante 43. En cuanto a la situación del señor Reinaldo Areiza, mediante escrito de 11 de marzo de 2013, el representante sostuvo que el 7 de marzo de 2013 un integrante de la Comunidad de Paz recibió una llamada telefónica en la cual se preguntaba por la ubicación de este y de Germán Graciano. Asimismo, el 19 de julio de 2013 el representante informó que el 6 de junio de 2013 paramilitares anunciaron que iban por el señor Areiza y que ellos le quemaron la vivienda a este un año antes, el 4 de julio de 2012. El 30 de marzo de 2014 el representante informó que ese mes “los militares” preguntaron por el señor Areiza en la zona de La Unión y que este “supuestamente est[aba] en una lista de gente para asesinar”. Mediante escrito de 10 de diciembre de 2016, el representante informó que el 25 de octubre de 2015, el señor Areiza fue “ilegal y arbitrariamente” detenido junto con dos otros campesinos que luego fueron señalados por las emisoras locales como guerrilleros de las FARC. Según el representante, tales detenciones “se produjeron en medio de una redada contra la población civil local, utilizando el libreto del montaje judicial con participación de la fuerza militar y en el contexto de la jornada electoral”. Por otra parte, mediante escrito de 7 de noviembre de 2017, el representante informó que en el mes de octubre de 2016, “un grupo de paramilitares que venía de la vereda Arenas Bajas llegó hasta la vereda La Unión con intención de asesinar a Reinaldo Areiza, pero él no se encontraba en la vivienda al momento”. Además, informó que Huber Areiza había sido abordado por paramilitares, quienes le preguntaron por su hermano Reinaldo Areiza, afirmando que irían por él adonde fuera necesario para asesinarlo. Asimismo, el 17 de enero de 2017 paramilitares habrían llegado a la vivienda del señor Areiza advirtiendo que iban por su cabeza, pero este no se encontraba. Dichas amenazas se reiteraron los días 20 y 22 de enero y 10 de febrero de 2017. 44. En cuanto a la situación del señor Jesús Emilio Tuberquia, el representante informó mediante escrito de 12 de abril de 2011, que el 14 de marzo de 2011 paramilitares ingresaron a San Josesito y se acercaron a su vivienda, donde le preguntaron a su familia por su

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