21 habría sido fotografiado e ilegalmente empadronado y en septiembre de 2014 tropas del ejército le habrían impedido el paso por varios minutos (supra Considerando 44). El Presidente no cuenta con información reciente que permita determinar su situación de riesgo actual. Por su parte, el Estado no ha informado sobre medidas concretas implementadas para la protección del señor Jesús Emilio Tuberquia. El Presidente considera que el representante y el Estado deberán informar, a más tardar el 31 de julio de 2017, si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección. 55. En tercer lugar, en cuanto a la situación del Reinaldo Areiza, no se desprende que el Estado haya adoptado medidas específicas de protección a su favor, pese a que estas fueron ordenadas por la Corte mediante Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1). Por otra parte, el Presidente observa que el señor Areiza ha continuado siendo objeto de amenazas y que las últimas, por parte de “paramilitares” que buscarían asesinarlo, datan de octubre y noviembre de 2016, así como enero y febrero de 2017 (supra Considerando 43). Frente a ello, el Estado ha informado que está a la espera del consentimiento del señor Areiza y de determinada documentación a fin de implementar medidas de protección a su favor. De este modo, el Presidente considera que, a más tardar el 31 de julio de 2017, el representante deberá informar al Tribunal sobre las medidas que el señor Areiza considera pertinentes e idóneas para su protección individual. 56. Por otro lado, en cuanto a la situación de los señores Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia y Cristóbal Meza, el Presidente observa que entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, estos han sido objetos de amenazas a su integridad personal y vida. Salvo en el caso del señor Graciano, el Estado no presentó información alguna frente a estos hechos, pese a que mediante notas de Secretaría de 14 y 17 de febrero de 2017, se solicitó al Estado referirse específicamente a la situación de “alto riesgo” que estarían corriendo las vidas de dichas personas (supra Visto 3). Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que desde septiembre de 2016 el representante ha informado reiteradamente sobre una creciente presencia de actores ilegales armados o “paramilitares” en la zona, el Presidente considera que el Estado debe adoptar las medidas especiales e individuales que sean necesarias para proteger la vida e integridad de los señores mencionados, quienes ya son beneficiarios de las presentes medidas provisionales. En consecuencia, los señores Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Meza o su representante cuentan con un plazo hasta el 31 de julio de 2017 para informar al Tribunal sobre las medidas que consideran pertinentes e idóneas para su protección individual. D. Sobre la obligación del Estado y de los beneficiarios de realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr una concertación en la planificación e implementación de las medidas provisionales, así como solicitud de audiencia por parte de la Comisión D.1 Información de las partes y de la Comisión 57. El Estado ha expresado reiteradamente su voluntad para buscar alternativas que permitan restablecer el diálogo en el marco de las medidas provisionales. Asimismo, informó que, a través del Auto 164 de 2012 que dio seguimiento de la Sentencia T-1025/0731, la Corte 31 Mediante la acción de tutela, el señor Javier Giraldo Moreno solicitó ante el Ministerio de Defensa Nacional que

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