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Antioquia, también son beneficiarios10. El Estado no objetó dicha información. Sin perjuicio de
ello, en atención a lo indicado por el Estado en cuanto a que existen dos veredas denominadas
“Mulatos”, el Presidente solicita a la Comisión y al representante informar, a más tardar el 31
de julio de 2017, si las personas beneficiarias de las presentes medidas habitan en Mulatos
Cabecera, Mulatos Medio o ambos lugares. Por otro lado, en el caso de la vereda El Cuchillo, el
Presidente observa que, según la información aportada por el representante, este no es un
sitio de vivienda, sino de cultivos y trabajos de miembros de la Comunidad de Paz.
15.
En segundo lugar, el Presidente nota que ni la Comisión y ni el representante especificó
la situación de las personas en la vereda La Antena, respecto de la cual 6 familias habían sido
reconocidas como beneficiarias de las presentes medidas provisionales en la mencionada
Resolución de 30 de agosto de 2010 11. En cuanto a las personas que habitan la vereda Arenas
Bajas, la Comisión no las consideró como beneficiarias de las presentes medidas, sin embargo,
mediante escrito de 26 de abril de 2016 el representante señaló que dichas personas sí eran
beneficiarias, resaltando que en dicha vereda habitan 3 familias compuestas por 12 personas.
Por tanto, se solicita a la Comisión y al representante que informen a la Corte si dichas
personas ubicadas en La Antena y Arenas Bajas son beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, a más tardar el 31 de julio de 2017.
16.
En tercer lugar, la Comisión y el representante indicaron que las personas ubicadas en
las veredas La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores y El Venado no formarían parte de la
Comunidad de Paz.
17.
En cuarto lugar, en respuesta a las solicitudes de la Corte (supra Vistos 1 y 3), la
Comisión y el representante informaron que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
también estaría compuesta de personas ubicadas en las siguientes cuatro veredas: i) Naín; ii)
Las Claras; iii) Alto Joaquín, y iv) Puerto Nuevo, todas ellas ubicadas en el municipio de
Tierralta, departamento de Córdoba. Por su parte, el Estado objetó que las veredas Alto
Joaquín y Puerto Nuevo no hacen parte del corregimiento de San José de Apartado, sin
mencionar que las veredas Naín y Las Claras tampoco estarían dentro de dicho corregimiento.
18.
El Presidente recuerda que, desde la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2000, ha señalado que “el presente caso reúne características especiales que lo diferencian de
los precedentes tenidos en cuenta por el Tribunal”. En este sentido, consideró que la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, “constituye una comunidad organizada, ubicada
en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados e
individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos sus
integrantes se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión en su
integridad personal y su vida” 12 . Sobre esa consideración la Corte otorgó las medidas
provisionales en el presente caso. En este sentido, la definición colectiva de los beneficiarios de
estas medidas provisionales atiende a tres criterios fundamentales, a saber: i) a su
pertenencia a la Comunidad de Paz, ii) a su ubicación geográfica en el municipio de Apartadó y
iii) la situación de grave peligro que atraviesan por ser miembros de dicha Comunidad 13.
10
Cfr. Escrito del representante de 26 de abril de 2016 (expediente de medidas provisionales, folio 5911).
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 8.
12
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando 7; Asunto de
la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 8, y Asunto de la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 9.
13
Particularmente la Comisión argumentó con la solicitud de medidas provisionales que “existe una serie de
elementos que permite identificar a los miembros de la Comunidad de manera colectiva. Uno de esos elementos es el
geográfico; se trata de una Comunidad asentada en un lugar determinado, en el Municipio de Apartadó, integrado por
11