9 necesaria para cumplir dichas órdenes. Así, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Defensa Nacional: a) suministrar la información solicitada en cuanto al nombre de los integrantes de la Fuerza Pública que se encontraban en la fechas y lugares señalados por el peticionario, circunstancias en las cuales se habrían cometido crímenes contra los miembros de la Comunidad de Paz; b) extender la vigencia de las órdenes de la sentencia T 327 de 2004, hasta que se haya logrado cumplir con el propósito de las medidas provisionales, y c) presentar informes quincenales a la Defensoría del Pueblo acerca de las acciones realizadas para garantizar los derechos a la vida e integridad de los miembros de la Comunidad de Paz y quienes les presten servicios. iii) el Auto 164 de 2012, emitido a partir de una sesión técnica de seguimiento de 26 de marzo de 2012, en la que participaron representantes del Estado, así como algunos beneficiarios. En este auto se “consideró necesario encontrar mecanismos a través de los cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma que se superaran los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los hechos que generaron la vulneración de los mismos, así como dar pleno cumplimiento a las medidas adoptadas en la sentencia T-1025 de 2007”. Así, la Corte Constitucional emitió cinco órdenes a diferentes entes estatales tras considerar que estas conducirían al cumplimiento de cuatro condiciones presentadas por la Comunidad para restablecer el dialogo15. 21. En segundo lugar, en el marco del cumplimiento de las referidas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, el Estado informó, entre otros16, que: i) el Batallón de Infantería No. 46 “Voltígeros”, en coordinación con las Brigadas Móviles 11 y 24, adelantan operaciones militares con el propósito de proteger en forma permanente a toda la población que se encuentra en el corregimiento de San José de Apartadó; ii) se ha innovado el pie de fuerza, variando aleatoriamente su número, capacidades y calidades, lo cual, según el Estado, ha permitido cubrir perimétricamente sitios neurálgicos de la jurisdicción que fueron utilizados históricamente por grupos armados ilegales; iii) se ha destinado un Oficial superior de grado Mayor en el puesto de mando ubicado en el corregimiento de San José de Apartadó, con el propósito de que por su conducto y dentro de los niveles del mando se dirijan todas las operaciones militares del sector y sea el encargado de infundir disciplina entre las tropas allí establecidas; iv) se ha dispuesto la presencia 24 horas de patrullas dirigidas del Ejército Nacional, lo que ha permitido reducir dramáticamente la instalación de Artefactos Explosivos (AEI – MAP); v) las operaciones de control territorial del Batallón Voltígeros tienen como una de sus misiones la salvaguarda de la libre movilidad sobre la ruta que del casco urbano del municipio de Apartadó, conduce al corregimiento de San José de Apartadó; vi) como estrategia de seguridad desde el año 2005, el Departamento de Policía de Urabá instaló una Subestación de Policía en San José de Apartadó, lo que permite realizar planes preventivos y operativos con la finalidad de coadyuvar en la consolidación de la seguridad de los miembros de la Comunidad; vii) la Brigada XVII ha desarrollado un proceso de capacitación contante al personal de Oficiales, Suboficiales y soldados y el Departamento de Policía de Urabá capacita de manera permanente a los 15 La Corte Constitucional señaló que, según lo había manifestado la Comunidad de Paz de manera reiterada, las cuatro condiciones esenciales para poder reiniciar su diálogo con el Estado son las siguientes: “1) mover el puesto de policía del casco urbano de San José de Apartadó; 2) crear una Comisión de Evaluación de la Justicia; 3) que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, o quien haga sus veces, haga una rectificación pública de lo que ha expresado hasta ahora en contra de la Comunidad de Paz; y 4) el respeto de las reglas que rigen las Zonas Humanitarias”. Cfr. Escrito del Estado de 18 de abril de 2013. (expediente de medidas provisionales, folio 4469). 16 Colombia también informó sobre medidas de carácter general dirigidas a la seguridad del Municipio de Apartadó. Cfr. Escrito del Estado de 12 de abril de 2016 (expediente de medidas provisionales folio 5586).

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