7
34.
La Comisión observa que los alegatos relativos a las presuntas agresiones físicas y
detenciones ilegales contra Jimmy Guerrero podrían caracterizar violaciones a los derechos a la integridad
personal y la libertad personal establecidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, en
concordancia con el artículo 1(1) del mismo Tratado. Asimismo, dados los elementos presentados en la
petición corresponde a la Comisión analizar la posible responsabilidad del Estado por la presunta violación
del artículo 2 y, en aplicación del principio iura novit curia, los artículos 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Jimmy Guerrero.
35.
Asimismo, la Comisión considera que la presunta falta de investigación y sanción de los
responsables y las consecuencias para los familiares podrían caracterizar violaciones a los derechos a la
integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25
de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de los
familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina.
V.
CONCLUSIONES
36.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por
los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el artículo
1(1) de la Convención Americana, el artículo 2 y, en aplicación del principio iura novit curia, los artículos 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y que éstos son admisibles,
conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
37.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana y los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
2.
Notificar esta decisión al Estado venezolano y a los peticionarios.
3.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Aprobado por la Comisión a los 19 días del mes de febrero de 2011. (Firmado): Felipe González,
Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María
Silvia Guillén, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.