7 34. La Comisión observa que los alegatos relativos a las presuntas agresiones físicas y detenciones ilegales contra Jimmy Guerrero podrían caracterizar violaciones a los derechos a la integridad personal y la libertad personal establecidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo Tratado. Asimismo, dados los elementos presentados en la petición corresponde a la Comisión analizar la posible responsabilidad del Estado por la presunta violación del artículo 2 y, en aplicación del principio iura novit curia, los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Jimmy Guerrero. 35. Asimismo, la Comisión considera que la presunta falta de investigación y sanción de los responsables y las consecuencias para los familiares podrían caracterizar violaciones a los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. V. CONCLUSIONES 36. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, el artículo 2 y, en aplicación del principio iura novit curia, los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 37. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Notificar esta decisión al Estado venezolano y a los peticionarios. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Aprobado por la Comisión a los 19 días del mes de febrero de 2011. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.

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