4 como justificación de los hechos cometidos. Señalan que los familiares de las presuntas víctimas han desmentido dichas versiones a través de los diarios locales. 17. Indican que el 30 de marzo de 2003 se dio inicio a la investigación penal, la cual se adelanta ante la Fiscalía Sexta del Estado Falcón en comisión con la Fiscalía Segunda de dicha circunscripción, sin embargo alegan que la investigación no ha superado la etapa inicial y no se ha individualizado a ningún responsable. Alegan que la mayoría de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público no han sido practicadas por el CICPC. 18. En suma los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 4, 5, 8, y 25 de la Convención Americana en perjuicio de Jimmy Guerrero y Ramón Molina; el derecho a la libertad personal protegido en el artículo 7 de la Convención Americana en perjuicio de Jimmy Guerrero y los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 4, 5, 8, y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, todos en relación con el deber de garantía, previsto en el artículo 1(1) de la Convención y el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 19. En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana, los peticionarios alegan que resulta aplicable la excepción prevista en los artículos 46(2)(c) relativa al retardo injustificado en la resolución de los recursos. Al respecto, los peticionarios alegan que transcurridos más de seis años de los hechos, la investigación aún continúa en la fase inicial, lo cual denota la falta de diligencia de las autoridades en el esclarecimiento de los hechos. Alegan que aún no se han identificado a los autores de los hechos, ni se ha imputado responsabilidad jurídica alguna, ni se ha presentado el acto conclusivo a que haya lugar. B. Posición del Estado 20. En respuesta al reclamo de los peticionarios, el Estado alegó que no se han agotado los recursos de jurisdicción interna conforme al artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. Alega además que no resultan aplicables las excepciones establecidas en los artículos 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención en vista de que en el Estado existe el proceso legal para protección de los derechos que se alega han sido violados y además el Estado no ha impedido a las presuntas víctimas el acceso a los recursos de jurisdicción interna. 21. En su escrito el Estado realizó un recuento detallado de las actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público y señaló que el 3 de marzo de 2009 la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual está comisionada para coadyuvar en las investigaciones conjunta o separadamente con la Fiscalía actuante, requirió a la Subdelegación de Punto Fijo del CICPC la remisión de todas las actuaciones complementarias a fin de emitir el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, el Estado sostuvo que sus autoridades competentes están activamente impulsando las diligencias y que se han garantizado todos los derechos que los peticionarios alegan como violados y solicita a la Comisión que declare el reclamo inadmisible. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 22. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Por su parte, el Estado venezolano ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ya se encontraban en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.

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