3.
Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) André Herzog, hijo de Vladimir Herzog.
2) Ivo Herzog, hijo de Vladimir Herzog.
Las presuntas víctimas señaladas declararán sobre: i) los hechos que
presenciaron; ii) las diligencias realizadas en búsqueda de verdad y justicia, y las
respuestas obtenidas; iii) los daños y afectaciones en su vida privada y la de sus
familiares; iv) los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida, y v) las
medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria
en el caso.
B) Peritos (propuestos por los representantes)
1) Juan Méndez, profesor, ex Relator Especial de Naciones para la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, quien declarará sobre la tortura en
contextos de violación sistemática y generalizada de derechos humanos y su
caracterización como crimen de lesa humanidad en las dictaduras del Cono Sur.
Además, declarará sobre la prohibición absoluta de la tortura en el Derecho
Internacional, los parámetros relativos a la obligación de investigar, juzgar y
sancionar y la incompatibilidad de las leyes de amnistía, prescripción y otros
estatutos que limiten la responsabilidad penal en este tipo de caso. Finalmente,
declarará sobre los efectos que la impunidad en los casos de tortura produce y
sobre las posibles medidas de reparación adecuadas para revertir esas
situaciones, incluyendo a Brasil.
2) Ana C. Deutsch, psicóloga, cofundadora y directora del Programa para Víctimas
de Tortura de la Universidad Estatal de California, quien declarará sobre: i) los
efectos de la detención, tortura y muerte de Vladimir Herzog en sus familiares; ii)
la denegación de justicia y verdad en el presente caso, especialmente la
reiteración de la versión del falso suicidio, y iii) otras medidas que el Estado debe
adoptar para reparar las alegadas violaciones.
3) Fabio Simas, ex miembro del Mecanismo de Prevención y Combate a la Tortura
del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre las medidas necesarias para
superar los obstáculos que contribuyen a la impunidad de los crímenes de tortura
en la actualidad en Brasil.
4) Renato Sérgio de Lima, doctor en sociología por la Universidad de Sao Paulo y
miembro del Fórum Brasileño de Seguridad Pública, quien declarará sobre: i) la
tortura en la época de los hechos del presente caso; ii) el legado autoritario y sus
efectos en la actualidad, en especial en el ámbito de la seguridad pública y la
garantía de los derechos humanos; iii) los obstáculos prácticos y jurídicos para la
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