3. Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) André Herzog, hijo de Vladimir Herzog. 2) Ivo Herzog, hijo de Vladimir Herzog. Las presuntas víctimas señaladas declararán sobre: i) los hechos que presenciaron; ii) las diligencias realizadas en búsqueda de verdad y justicia, y las respuestas obtenidas; iii) los daños y afectaciones en su vida privada y la de sus familiares; iv) los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida, y v) las medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso. B) Peritos (propuestos por los representantes) 1) Juan Méndez, profesor, ex Relator Especial de Naciones para la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, quien declarará sobre la tortura en contextos de violación sistemática y generalizada de derechos humanos y su caracterización como crimen de lesa humanidad en las dictaduras del Cono Sur. Además, declarará sobre la prohibición absoluta de la tortura en el Derecho Internacional, los parámetros relativos a la obligación de investigar, juzgar y sancionar y la incompatibilidad de las leyes de amnistía, prescripción y otros estatutos que limiten la responsabilidad penal en este tipo de caso. Finalmente, declarará sobre los efectos que la impunidad en los casos de tortura produce y sobre las posibles medidas de reparación adecuadas para revertir esas situaciones, incluyendo a Brasil. 2) Ana C. Deutsch, psicóloga, cofundadora y directora del Programa para Víctimas de Tortura de la Universidad Estatal de California, quien declarará sobre: i) los efectos de la detención, tortura y muerte de Vladimir Herzog en sus familiares; ii) la denegación de justicia y verdad en el presente caso, especialmente la reiteración de la versión del falso suicidio, y iii) otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las alegadas violaciones. 3) Fabio Simas, ex miembro del Mecanismo de Prevención y Combate a la Tortura del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre las medidas necesarias para superar los obstáculos que contribuyen a la impunidad de los crímenes de tortura en la actualidad en Brasil. 4) Renato Sérgio de Lima, doctor en sociología por la Universidad de Sao Paulo y miembro del Fórum Brasileño de Seguridad Pública, quien declarará sobre: i) la tortura en la época de los hechos del presente caso; ii) el legado autoritario y sus efectos en la actualidad, en especial en el ámbito de la seguridad pública y la garantía de los derechos humanos; iii) los obstáculos prácticos y jurídicos para la 10

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