efectividad del derecho a la verdad y justicia en casos de tortura del pasado y de
la actualidad, y iv) la impunidad de esos crímenes y sus consecuencias.
C) Peritos (propuestos por la Comisión)
1) Naomi Roht-Arriaza, quien declarará sobre los obstáculos que impiden la
incorporación e implementación oportuna de los estándares interamericanos
relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de figuras
legales similares como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves
violaciones de derechos humanos. Tomará en cuenta el contexto brasileño y
ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los mecanismos para superar
los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del
sistema interamericano en esta materia.
2) John Dinges, quien declarará sobre los efectos perjudiciales de la impunidad y la
falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en contextos
de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de
expresión. En particular, se referirá a dichos impactos en el Estado brasileño con
posterioridad a la dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los
mecanismos más adecuados de reparación integral, y especialmente de no
repetición, para revertir dichos efectos.
D) Peritos (propuestos por el Estado)
1) Maria Auxiliadora Minahim, profesora de derecho penal de la Universidad Federal
de Bahía (UFBA), quien declarará sobre: i) las garantías de prescripción, cosa
juzgada e irretroactividad de la ley penal más severa como límites a la actuación
del Estado; ii) la compatibilidad de esas garantías con la Convención Americana
de Derechos Humanos; iii) el principio de reserva legal en materia penal a la luz
de la Convención Americana; iv) la imposibilidad de retroactividad de la ley penal
más gravosa incluyendo actos de tortura, y v) la prohibición de la aplicación
retroactiva de la Ley 9.455/97.
2) Dimitrios Dimoulis, profesor de la Facultad de Derecho de la Fundación Getúlio
Vargas (FGV) de Sao Paulo, quien declarará sobre: i) las consecuencias de la
mudanza del modelo de justicia transicional en Brasil; ii) los problemas de la
incorporación de la responsabilización penal como elemento central del modelo de
justicia de transición, y iii) el derecho a la verdad, su juridicidad y desafíos.
5.
Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4
del Reglamento.
6.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 18 de abril de
2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas, al testigo y a los peritos referidos en el punto
resolutivo 4. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 4 deberán ser
presentados a más tardar el 16 de mayo de 2017.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
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