efectividad del derecho a la verdad y justicia en casos de tortura del pasado y de la actualidad, y iv) la impunidad de esos crímenes y sus consecuencias. C) Peritos (propuestos por la Comisión) 1) Naomi Roht-Arriaza, quien declarará sobre los obstáculos que impiden la incorporación e implementación oportuna de los estándares interamericanos relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de figuras legales similares como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves violaciones de derechos humanos. Tomará en cuenta el contexto brasileño y ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los mecanismos para superar los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del sistema interamericano en esta materia. 2) John Dinges, quien declarará sobre los efectos perjudiciales de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en contextos de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de expresión. En particular, se referirá a dichos impactos en el Estado brasileño con posterioridad a la dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los mecanismos más adecuados de reparación integral, y especialmente de no repetición, para revertir dichos efectos. D) Peritos (propuestos por el Estado) 1) Maria Auxiliadora Minahim, profesora de derecho penal de la Universidad Federal de Bahía (UFBA), quien declarará sobre: i) las garantías de prescripción, cosa juzgada e irretroactividad de la ley penal más severa como límites a la actuación del Estado; ii) la compatibilidad de esas garantías con la Convención Americana de Derechos Humanos; iii) el principio de reserva legal en materia penal a la luz de la Convención Americana; iv) la imposibilidad de retroactividad de la ley penal más gravosa incluyendo actos de tortura, y v) la prohibición de la aplicación retroactiva de la Ley 9.455/97. 2) Dimitrios Dimoulis, profesor de la Facultad de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas (FGV) de Sao Paulo, quien declarará sobre: i) las consecuencias de la mudanza del modelo de justicia transicional en Brasil; ii) los problemas de la incorporación de la responsabilización penal como elemento central del modelo de justicia de transición, y iii) el derecho a la verdad, su juridicidad y desafíos. 5. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 18 de abril de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, al testigo y a los peritos referidos en el punto resolutivo 4. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 16 de mayo de 2017. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los 11

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