20. El Estado impugnó la parte del objeto de la declaración testimonial relacionado con el “contexto de ocultación de la verdad sobre hechos referentes a la dictadura militar [y] el acceso a los archivos militares” porque no guardaría relación con los hechos del caso. 21. Al respecto, esta Presidencia estima que el contexto de ocultación de la verdad y el acceso a los archivos militares está relacionado con los hechos del caso en la medida en que dicho contexto ha sido señalado por la Comisión Interamericana y los representantes, y forma parte de sus alegatos respecto a las alegadas violaciones. Por lo tanto, se rechaza la impugnación del Estado. 22. En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir la declaración testimonial ofrecida por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E. Observaciones efectuadas por el Estado a algunos dictámenes periciales ofrecidos por los representantes 23. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron seis dictámenes periciales, los cuales fueron reiterados en su lista definitiva de declarantes. En la lista definitiva fue indicado el nombre de uno de los peritos que no había sido indicado en el escrito de solicitudes y argumentos. Por su parte, el Estado presentó observaciones relacionadas con tres de los seis dictámenes periciales ofrecidos. A continuación, la Presidencia procederá a resolver de forma individual las observaciones presentadas por el Estado respecto de tres declaraciones periciales. E.1 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Sergio Gardenghi Suiama 24. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Sergio Gardenghi Suiama, sobre la existencia de una práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época del caso. El señor Suiama declararía también respecto de la ocultación de la verdad sobre los crímenes de la dictadura, incluyendo versiones de falsos suicidios. Finalmente, realizaría un balance de las iniciativas del Estado para investigar y sancionar a los responsables por tales violaciones de derechos humanos desde la década de 1970 hasta la actualidad, incluyendo los obstáculos, resultados y recomendaciones para la consumación del derecho a justicia y verdad. 25. Al respecto, el Estado impugnó el ofrecimiento de la declaración del señor Sergio Gardenghi Suiama, pues consideró que las atribuciones y el trabajo del perito en el Ministerio Público afectarían su declaración puesto que no sería imparcial por estar relacionado con el caso en el ámbito interno. De forma subsidiaria, el Estado impugnó algunas partes del objeto del peritaje del señor Suiama respecto de la “existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso”, alegando que dicha parte del peritaje estaría fuera de la competencia temporal de la Corte. Además, impugnó la parte relacionada con “la ocultación de la verdad sobre los crímenes practicados en la dictadura militar”, debido a que no se relacionaría con el presente caso. Finalmente, impugnó la expresión “así como las recomendaciones para la efectivización del derecho a la justicia y verdad”, alegando que los peritos no pueden dar recomendaciones, debido a que estas forman parte de un pedido, y los peritos solo pueden declarar respecto de elementos técnicos. 5

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