26. La Corte considera que la impugnación del Estado a la participación del perito Suiama es, en realidad, una recusación. De manera que las objeciones del Estado fueron trasladadas al señor Sergio Gardenghi Suiama, quien envió sus consideraciones el 10 de marzo de 2017, indicando que no tiene ninguna relación con el caso que pudiera afectar la imparcialidad de su peritaje, en virtud de que no ha participado ni intervenido en ninguna instancia procesal respecto a los hechos del presente caso. 27. Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Suiama hace referencia a la investigación y persecución penal en casos de graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, nota que el perito cuenta con las capacidades técnicas necesarias para rendir su peritaje y que no se evidencian situaciones que permitan presumir una falta de imparcialidad de su parte. Asimismo, el perito no participó en el presente caso anteriormente y no incurre en ninguna de las causales previstas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal 3. 28. En lo que respecta al objeto del peritaje que el Estado propone suprimir sobre la “existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso”, la Presidencia constata que el análisis de la alegada práctica forma parte del contexto y de los hechos señalados por la Comisión y los representantes, y resulta útil para el conocimiento de la Corte, sin perjuicio de que determine posteriormente su relevancia. 29. En relación con la impugnación de la declaración acerca de “la ocultación de la verdad sobre los crímenes practicados en la dictadura militar” la Presidencia comprende que esta situación se relaciona con el presente caso en la medida en que, tanto la Comisión como los representantes, alegan que el Estado ha ocultado informaciones de los archivos militares, lo que constituiría un obstáculo a la investigación. Finalmente, respecto a la impugnación de la parte del peritaje relativa a las “recomendaciones para la efectivización del derecho a la justicia y verdad”, la Presidencia considera que las recomendaciones que pueden emitirse son de carácter técnico especializado y en ese sentido no exceden la naturaleza de un peritaje. 30. Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E.2 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Ana C. Deutsch 31. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Ana C. Deutsch, sobre los efectos que tuvo la detención, tortura y muerte de Vladimir Herzog en sus familiares, así como la denegación de justicia y verdad, especialmente respecto a la reiteración de la versión del falso suicidio. La perita también declararía respecto de otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones, y otros aspectos relacionados a este proceso. 3 Artículo 48. Recusación de peritos 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 6

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