6.
En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas por la Corte en febrero
de 2008 15 y noviembre de 2009 16, el Tribunal, entre otros, reiteró lo señalado en la Resolución
de noviembre de 2003 (supra Considerando 5) respecto de la inadmisibilidad de interponer
cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación
y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, particularmente,
considerando que en el presente caso se encontró una violación a los derechos a la vida y a
la libertad personal (supra Visto 1). En la Resolución de 2009 la Corte resaltó que el Estado
debía presentar “mayor información respecto de las medidas que ha emprendido para recabar
evidencias que permitan avanzar en la investigación [que está radicada en la Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación] y, en su caso, en la promoción de una
acción de revisión”.
7.
Finalmente, en la Resolución de supervisión de febrero de 2012 17, la Corte destacó
que la información presentada por el Estado sobre la investigación era “insuficiente”, sin
incluir “mayores detalles sobre las diligencias practicadas tales como los objetivos o sus
resultados”, que le permitiesen al Tribunal “corroborar los avances en el cumplimiento de esta
medida”. En virtud de lo anterior, la Corte solicitó a Colombia información específica sobre: i)
el estado de la investigación penal 18; ii) la “identificación de problemáticas que impidan el
adecuado cumplimiento de la obligación de investigar por parte del Estado, y que provoquen
que el caso continúe en etapa de investigación previa, que no permitan la apertura de
instrucción y, en particular, aquellas que dificulten la identificación de presuntos autores”, y
iii) las “circunstancias” que harían que “la interposición de una acción de revisión” fuese
“viable”.
B. Consideraciones de la Corte
8.
La Corte recuerda que en razón de la detención y desaparición del señor Isidro
Caballero Delgado y de la señora María del Carmen Santana por parte de miembros del
Ejército colombiano y por civiles que actuaban como militares 19, determinó en la Sentencia
del presente caso que el Estado era internacionalmente responsable por la violación a los
derechos a la vida y a la libertad personal de las referidas víctimas (supra Visto 1). Asimismo,
conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal, de dichas violaciones surge la obligación
de investigar los hechos por parte del Estado. No obstante lo anterior, la Corte ha constatado
que a lo largo de la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida hace más
de 23 años (supra Visto 1), el Estado ha presentado escasa información que permita valorar
un cumplimiento sustancial de la referida obligación (infra Considerando 13) y observa, con
suma preocupación que, 30 años después del inicio de las desapariciones forzadas de las
víctimas, la investigación continúa “en etapa de instrucción” 20.
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerandos 20 a 24.
16
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerandos 19 a 27.
17
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2012, Considerandos 7 a 16.
18
En particular, se solicitó información sobre: “a) el estado actual de las investigaciones; […] b) los objetivos
y resultados obtenidos de todas las diligencias realizadas; c) las líneas de investigación, alternativas y demás
mecanismos que están al alcance de la Fiscalía y de los órganos judiciales internos, con el fin de cumplir con la
obligación estatal de investigación de los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad
a la investigación; [y] d) la necesidad y el objetivo de la práctica de diligencias como las entrevistas a personas que
ya han declarado con anterioridad en las investigaciones internas y el vínculo de tales diligencias con líneas de
investigación a seguir”. Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, supra nota 16, Considerando 16.
19
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 54.
20
Cfr. Informe estatal de 19 de marzo de 2019.
15
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