6. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas por la Corte en febrero de 2008 15 y noviembre de 2009 16, el Tribunal, entre otros, reiteró lo señalado en la Resolución de noviembre de 2003 (supra Considerando 5) respecto de la inadmisibilidad de interponer cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, particularmente, considerando que en el presente caso se encontró una violación a los derechos a la vida y a la libertad personal (supra Visto 1). En la Resolución de 2009 la Corte resaltó que el Estado debía presentar “mayor información respecto de las medidas que ha emprendido para recabar evidencias que permitan avanzar en la investigación [que está radicada en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación] y, en su caso, en la promoción de una acción de revisión”. 7. Finalmente, en la Resolución de supervisión de febrero de 2012 17, la Corte destacó que la información presentada por el Estado sobre la investigación era “insuficiente”, sin incluir “mayores detalles sobre las diligencias practicadas tales como los objetivos o sus resultados”, que le permitiesen al Tribunal “corroborar los avances en el cumplimiento de esta medida”. En virtud de lo anterior, la Corte solicitó a Colombia información específica sobre: i) el estado de la investigación penal 18; ii) la “identificación de problemáticas que impidan el adecuado cumplimiento de la obligación de investigar por parte del Estado, y que provoquen que el caso continúe en etapa de investigación previa, que no permitan la apertura de instrucción y, en particular, aquellas que dificulten la identificación de presuntos autores”, y iii) las “circunstancias” que harían que “la interposición de una acción de revisión” fuese “viable”. B. Consideraciones de la Corte 8. La Corte recuerda que en razón de la detención y desaparición del señor Isidro Caballero Delgado y de la señora María del Carmen Santana por parte de miembros del Ejército colombiano y por civiles que actuaban como militares 19, determinó en la Sentencia del presente caso que el Estado era internacionalmente responsable por la violación a los derechos a la vida y a la libertad personal de las referidas víctimas (supra Visto 1). Asimismo, conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal, de dichas violaciones surge la obligación de investigar los hechos por parte del Estado. No obstante lo anterior, la Corte ha constatado que a lo largo de la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida hace más de 23 años (supra Visto 1), el Estado ha presentado escasa información que permita valorar un cumplimiento sustancial de la referida obligación (infra Considerando 13) y observa, con suma preocupación que, 30 años después del inicio de las desapariciones forzadas de las víctimas, la investigación continúa “en etapa de instrucción” 20. Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerandos 20 a 24. 16 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerandos 19 a 27. 17 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2012, Considerandos 7 a 16. 18 En particular, se solicitó información sobre: “a) el estado actual de las investigaciones; […] b) los objetivos y resultados obtenidos de todas las diligencias realizadas; c) las líneas de investigación, alternativas y demás mecanismos que están al alcance de la Fiscalía y de los órganos judiciales internos, con el fin de cumplir con la obligación estatal de investigación de los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad a la investigación; [y] d) la necesidad y el objetivo de la práctica de diligencias como las entrevistas a personas que ya han declarado con anterioridad en las investigaciones internas y el vínculo de tales diligencias con líneas de investigación a seguir”. Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, supra nota 16, Considerando 16. 19 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 54. 20 Cfr. Informe estatal de 19 de marzo de 2019. 15 -4-

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