RESOLUCIÓN DE LA  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE OCTUBRE DE 2011** CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”), emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de septiembre de 2005. 2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró: 1. Que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor de Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como con el pago de costas y gastos ordenados a favor de Tiramen Bosico Cofi y Leonidas Oliven Yean, de conformidad con los puntos resolutivos noveno y décimo, respectivamente, de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2005 […]. 3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por Presidencia de la Corte Interamericana el día 18 de mayo de 2009, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia privada con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre los puntos pendientes de cumplimiento. Dicha audiencia privada tuvo lugar el día 8 de julio de 2009 en la sede del Tribunal. 4. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 27 de agosto de 2010, mediante la cual declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones, en lo que se refiere a la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en  La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer la presente Resolución de Supervisión de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento del Tribunal. El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de esta Resolución. ** Resolución adoptada por la Corte en su 44 Período Extraordinario Bridgetown, Barbados del 10 al 14 de octubre de 2011. de Sesiones, celebrado en

Select target paragraph3