2 señor Natera Balboa se encuentran las siguientes: i) el 9 de noviembre de 2009 la madre del señor Natera acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales ubicada en la ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de manifestar que su hijo se encontraba recluido en el “centro penitenciario de Oriente” y que estaba desaparecido desde el 8 de noviembre de 2009; ii) el 9 de noviembre de 2009 el Observatorio Venezolano de Prisiones realizó “con carácter de urgencia[,] solicitudes de investigación e información” ante la Fiscalía General de la República y la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; iii) el 10 de noviembre de 2009 se publicó en el medio de comunicación regional Correo del Caroní, una solicitud de “investigación a la Fiscalía General de la República y a todos los órganos de seguridad competentes” por la desaparición del señor Natera, y iv) el 16 de noviembre de 2009 la madre del señor Natera interpuso una acción de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar - Extensión territorial Puerto Ordaz1; c) el 9 de noviembre de 2009 un funcionario del Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constituyó en el referido centro penitenciario para notificar al señor Natera “una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar”, sin poder verificar su presencia, situación que fue informada al Director y a la Secretaría General del establecimiento penitenciario2; d) el 20 de noviembre de 2009, conforme a los antecedentes mencionados y a lo dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero del señor Eduardo Natera; su estado físico; indicara las razones por las cuales no habría sido posible el contacto y las visitas con sus familiares, y cualquier otra información relacionada con su paradero y situación3. Ese mismo día el Estado solicitó una “prórroga prudencial” para presentar la información solicitada. Mediante una comunicación de 23 de noviembre de 2009 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 24 horas, y e) el 23 de noviembre de 2009 el Estado informó sobre algunas investigaciones a nivel interno respecto de la situación del señor Natera. Específicamente, el Estado señaló que la Fiscalía del Ministerio Público 68° a Nivel Nacional con Competencia Plena inició una investigación penal por la presunta fuga o desaparición física del señor Eduardo José Natera; que el señor Natera fue visto en un automóvil que coincide con las características mencionadas (supra Visto 2.a) y que parece corresponder a un capitán de la Guardia Nacional que laboraba en dicho centro penitenciario; que la Fiscalía asignada requirió al Tribunal Tercero de Primera 1 Cfr. Escrito de interposición de recurso de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar – Extensión territorial Puerto Ordaz de 16 de noviembre de 2009, anexo 2 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Escrito de interposición de recurso de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar – Extensión territorial Puerto Ordaz de 16 de noviembre de 2009, anexo 2 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009. 3 Cfr. Carta de solicitud de información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, anexo 3 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009.

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