Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2010 Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela Asunto Natera Balboa Visto: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 28 de noviembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de Eduardo José Natera Balboa (en adelante también “el señor Natera Balboa”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el señor Natera Balboa se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Oriental “El Dorado”, Estado de Bolívar, y se desconoce su paradero desde el 8 de noviembre de 2009, fecha en que varios miembros de la Guardia Nacional lo habrían conducido de manera violenta hasta un carro color negro marca Ford; b) desde esa fecha la madre y los familiares del señor Natera Balboa han intentado infructuosamente contactarse con él, sin que la Guardia Nacional ni otros funcionarios dieran noticias exactas de lo sucedido o información sobre su situación y paradero. Entre las gestiones realizadas por los familiares y los representantes del

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