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2) respecto de informar a la Corte sobre: a) las acciones llevadas a cabo por el Estado para
brindar atención médica y psicológica efectiva a las víctimas que se encuentran en
Guatemala y así lo requieran, y b) el cronograma de atención médica y psicológica a las
víctimas, establecido de común acuerdo con las mismas. De igual manera, los familiares del
señor Chitay deberán brindar al Estado la información o colaboración necesaria para facilitar
la implementación de la presente medida ordenada en la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de:
a)
difundir el resumen oficial de la Sentencia a través de una transmisión radial,
al menos en cuatro ocasiones, hechas en español y en maya kaqchikel (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
2.
La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos resolutivos 12, 13, 15 y 17 de la Sentencia, a saber:
a)
conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable
la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la
detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar
las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones
y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
b)
continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech
(punto resolutivo decimotercero de la Sentencia);
c)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a
la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia), y
d)
brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de forma
inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto
resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
3.
El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto
acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo
segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
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