RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2013 CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010. Los hechos se refieren a la desaparición forzada ocurrida desde el 1 de abril de 1981 del señor Florencio Chitay Nech, indígena maya kaqchikel, quien ocupó el cargo de Alcalde Municipal de San Martín de Jilotepeque. El Tribunal encontró que el Estado es responsable por la desaparición forzada de Florencio Chitay, ya que fue privado de su libertad de manera ilegal por agentes del Estado o por particulares con aquiescencia del Estado, sin que a la fecha se conozca su paradero. Lo anterior en un contexto sistemático de desapariciones forzadas selectivas en Guatemala, dirigidas, entre otros, contra líderes indígenas, con el objetivo de desarticular toda forma de representación política a través del terror y coartando así la participación popular que fuera contraria a la política del Estado. En consecuencia, el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos políticos, reconocidos en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 4.1, 3 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en relación con la obligación de respeto y garantía, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento y en relación con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. De igual manera, la Corte declaró que el Estado era responsable por la violación del derecho de circulación y residencia, de protección a la familia, de los derechos del niño, de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y del derecho a la integridad personal, reconocidos en los artículos 22, 17, 19, 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por el incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de los familiares del señor Chitay Nech. 2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 1 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes, a saber: a) conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia);

Select target paragraph3