32 esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada147. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas148. 98. La Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la investigación como un deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares149. Esto es un elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados por esas situaciones150. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales151. Igualmente, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales del Estado- como individuales –penales y de otra índole de sus agentes o de particulares-152. Asimismo, la Corte recuerda que las omisiones en las primeras diligencias condicionan o limitan las posteriores investigaciones, lo cual es especialmente grave cuando son desarrolladas por miembros de la fuerza pública presuntamente responsable153. 99. En el presente caso la fiscal encargada inicialmente de las investigaciones fue apartada del caso “por su manifiesta negligencia, retardo en las investigaciones prejurisdiccionales practicadas al respecto y la desconfianza que le tiene la población de Lircay-Angaraes y los familiares del […] estudiante desaparecido”154. Si bien la fiscal solo estuvo efectivamente a cargo del caso por un período de dos semanas155, existen falencias en las investigaciones 147 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 332, párr. 153. 148 Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 253, párr. 327, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 186. 149 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 186. 150 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 222. 151 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 222. 152 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 131, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 222. 153 Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 219, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 493. 154 Cfr. Resolución de la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Huancavelica de 3 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 170). 155 Al respecto, la Corte advierte que el 5 de abril de 1999 la fiscal inicialmente a cargo de la investigación tomó vacaciones por lo que otro fiscal realizó las gestiones del caso. Posteriormente, el 3 de mayo de 1999 se separó a la fiscal de caso. Cfr. Resolución de la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Huancavelica de 3 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 170).

Select target paragraph3