de 2019 31 (supra Visto 7), el Estado agregó, con relación al estado actual del proceso
seguido por el señor Cesti sobre ejecución del laudo arbitral que tramita ante el 32°
Juzgado Civil de Lima, que “a la fecha se encuentra pendiente que el Juez […] emita
su pronunciamiento definitivo con relación a los actos procesales a la [r]esolución
[mediante la cual se dispuso trabar embargo contra bienes del Estado (supra
Considerando 12.c)], que según su parecer se encuentr[a]n afectados de nulidad;
así como […] respecto [del] pedido [de devolución de los montos] formulado [por el
Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]”. Asimismo
informó que, en el marco del proceso del amparo interpuesto por la Procuraduría del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 30 de mayo de 2019 el 32° Juzgado
Civil de Lima dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional,
declarando nulas las resoluciones impugnadas (supra Considerando 12.c);
ordenando se ponga “a Despacho para emitir la resolución que corresponde”, y
oficiando al 10° Juzgado Constitucional de Lima “a fin de que tome conocimiento
sobre lo resuelto” 32.
C) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
18.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando
se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos
que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes”.
19.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se
aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera,
las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo 33.
20.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los
casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
31
En dicha ocasión, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que,
“[t]omando en cuenta que […] indicó que ‘ha solicitado [a dos organismos] información actualizada y
documentada sobre’ aspectos relacionados con el proceso de ejecución del laudo arbitral […], remita dicha
información”. Adicionalmente, en dicha oportunidad se solicitó al Estado que “al aportar la misma explique:
a) Si el beneficiario de los embargos dentro de un proceso de ejecución de laudo arbitral puede disponer
de los bienes embargados o, bien, si el Estado debe realizar pagos por los montos de los bienes
embargados para que el beneficiario disponga de un monto en efectivo; b) Cuánto dinero ha sido pagado
a la fecha a favor del señor Cesti Hurtado, de acuerdo a lo estipulado en el laudo arbitral del año 2004, y
c) Si existen bienes que no han sido embargados dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral”.
32
Cfr. Informe estatal de 16 de septiembre de 2019 y Resolución N° 287 del 32° Juzgado Civil de
Lima de 30 de mayo de 201 (Anexo IV al informe estatal de 16 de septiembre de 2019).
33
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores
de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de agosto de 2018, Considerando 3.
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