presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 21. La Corte observa que la solicitud de medidas provisionales realizada por la víctima del caso y su representante se origina en la decisión del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 2016, mediante la cual se decretó la nulidad de las resoluciones que ordenaban trabar embargos sobre bienes y cuentas del Estado que ya fueron ejecutados y por medio de los cuales se pagó al señor Cesti Hurtado el monto de la indemnización por daños materiales, así como del pedido efectuado en el 2019 por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de que la víctima devolviera lo cobrado como consecuencia de dichos embargos (supra Considerando 12.c). 22. El Tribunal considera que dicha solicitud se centra en la protección al derecho de propiedad de la víctima 34, respecto a que “cesen las amenazas” de despojarlo de la indemnización que ya le fue pagada (supra Considerando 15). Asimismo, la principal “amenaza” al derecho de propiedad que la víctima y su representante identifican se refiere a una solicitud realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Juzgado Trigésimo Segundo Civil de Lima para que el señor Cesti devuelva lo recibido, la cual no ha sido resuelta por dicho juzgado. 23. Al respecto, es preciso recordar que, en relación con el derecho de propiedad, en la Sentencia la Corte concluyó que “no se comprobó que hubo una violación, per se, del derecho del señor Cesti Hurtado sobre su propiedad”. Por tanto, dicha Sentencia no contiene consideraciones de fondo sobre el derecho de propiedad que se pudiere evaluar que están siendo contravenidas en perjuicio de la víctima en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. La referida indemnización por concepto del daño material fue ordenada en la Sentencia como consecuencia del daño ocasionado por la violación a otros derechos (garantías judiciales, protección judicial y libertad personal) (supra Visto 1). Por consiguiente, la Corte considera que la afectación que la víctima alega guarda relación con la ejecución de la medida de reparación relativa al pago de la indemnización por concepto de daño material. 24. En múltiples casos 35 la Corte ha desestimado solicitudes de medidas provisionales que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento 34 Alegan que también produciría una “afectación” que va más allá de su patrimonio, teniendo “efectos […] irreparables respecto a [su] salud física y mental” (supra Considerando 13.c). 35 Inter alia: Cfr. Caso Cesti Hurtado respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2005, Considerandos 5 y 6; Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto de Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 10 y 11; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando noveno; Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, Considerandos 9 y 10 y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerandos 11 y 12. 11

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